Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se comunica el mecanismo de suplencia y continuidad en caso de ausencia del Titular de la Contraloría Interna.
Edición | Matutina |
Emisor | Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Ciudad de México.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR EL QUE SE COMUNICA EL MECANISMO DE SUPLENCIA Y CONTINUIDAD EN CASO DE AUSENCIA DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA.
RESULTANDO
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- Que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cuenta con una Contraloría Interna que es la encargada de recibir las quejas y denuncias administrativas que se presenten contra los servidores públicos del Tribunal, identificarlas e investigarlas, haciendo las indagaciones necesarias y formular opinión ante el Presidente, para que éste la someta a la consideración del Pleno del Tribunal;
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- Que dicha Contraloría Interna también ha venido operando con el Acuerdo por el que se delegan en el Contralor Interno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil tres y el Marco Jurídico de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con entrada en vigor el diecinueve de julio de dos mil diecisiete;
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- Que en el caso de que la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no cuente con Titular por algún periodo; ya sea que la ausencia temporal o definitiva en tanto se expida nuevo nombramiento, se deba a distintos motivos de salud, administrativos o de cualquier otra índole, debe preverse el mecanismo de suplencia.
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- Que actualmente ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los ordenamientos jurídicos internos y aplicables al ámbito en la materia de responsabilidades administrativas de este H. Tribunal, prevén la hipótesis de suplencia en caso de ausencia temporal o definitiva del titular del Órgano Interno de Control, en tanto se expida el nuevo nombramiento del Contralor Interno.
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- Asimismo en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje faculta al Presidente del mismo, ... vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y demás Unidades Administrativas ..., y para efectos de no incurrir en irregularidades, impedimentos o nulidades deberá aplicarse un mecanismo de suplencia en caso de ausencia temporal o definitiva del Titular de la Contraloría Interna, que permitan el desarrollo de los trámites...
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