Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se establecen los días inhábiles para el año dos mil veinte.

Fecha de disposición11 Diciembre 2019
Fecha de publicación11 Diciembre 2019
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Ciudad de México.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO DOS MIL VEINTE.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8°, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, corresponde al Pleno fijar el calendario de labores del propio Tribunal.

TERCERO.- Que el artículo segundo del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y reformado según Decreto publicado el 27 de enero de 2006, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B), del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre. Así como los que acuerde el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en concordancia con el Poder Judicial Federal de conformidad con el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de este Órgano Colegiado.

En consecuencia, con fundamento en los citados preceptos legales y el artículo 124-A, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno emite el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2020, durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes:

Enero 1°

Febrero 3

Marzo 16

Mayo 1° y 5

Julio 16 al 31 (primer periodo vacacional)

Septiembre 14 y 16

Octubre 12

Noviembre 16

Diciembre 16 al 31 (segundo periodo vacacional)

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.

Así lo resolvieron...

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