Acuerdo por el que se pone a disposición de la Secretaría de la Función Pública, para su administración el terreno nacional denominado La Laguna Fracción o Laguna Seca, ubicado en el Municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.

ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

Visto el estado que guarda el expediente número 831089, relativo al terreno nacional denominado "LA LAGUNA FRACCIÓN O LAGUNA SECA", ubicado en el municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, con superficie de 178-94-70 hectáreas; así como el oficio número 1.0/074/2015 del veinticinco de junio del dos mil quince, recibido en las oficinas de la Coordinación de Control de Gestión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el veintiséis de junio de dos mil quince, suscrito por el MTRO. JESÚS ALCÁNTARA NÚÑEZ, en su carácter de Director General de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable, por el que solicitó la puesta a disposición a favor de la Secretaría de la Función Pública, del predio citado al rubro, y

RESULTANDOS

  1. Que el predio denominado "LA LAGUNA FRACCIÓN O LAGUNA SECA", ubicado en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, se encuentra inmerso en una declaratoria global del veintitrés de febrero de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de febrero de mil novecientos setenta, a través de la cual se declaró propiedad nacional el predio "INNOMINADO", con una superficie de 3,245,202 hectáreas, localizadas en las Delegaciones de Gobierno de Comondú, Mulegé, La Paz y San Antonio, del territorio de la Baja California Sur (a fojas 89 y 90 del expediente).

  2. Que ante la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se instauró el expediente administrativo número 831089, con motivo de la solicitud de enajenación de terrenos nacionales, del once de marzo de dos mil diez, formulada por la LIC. ROSA DELIA COTA MONTAÑO en su carácter de Presidenta Municipal de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, respecto a un predio denominado "LA LAGUNA FRACCIÓN O LAGUNA SECA", con superficie aproximada de 165-89-26.6322 hectáreas, ubicado en el municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, (a fojas 24 y 25 del expediente).

  3. Que en términos del artículo 105 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy artículo 102 del referido ordenamiento, la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Baja California Sur, procedió a realizar la investigación de antecedentes registrales del predio "LA LAGUNA FRACCIÓN O LAGUNA SECA", solicitando mediante oficios números 3022, 3023 y 3024 todos del cuatro de octubre de dos mil once, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del municipio de La Paz, Baja California Sur; al Catastro del Municipio de La Paz, Baja California Sur y al Registro Agrario Nacional, respectivamente, llevar a cabo la investigación de antecedentes registrales del predio en comento; por lo que, en atención a dichos requerimientos, mediante oficio número 1103/2011 del seis de octubre de dos mil once, el Director General de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, informó que: "... HAGO CONSTAR a que después de haberse realizado la revisión correspondiente No se encontró propiedad alguna con las características que menciona en su oficio ..." (sic).

    Cabe mencionar, que mediante oficio número 1518/2011 del quince de diciembre de dos mil once, el Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en complemento al oficio 1103/2011 del seis de octubre de dos mil once, informó: "... HAGO CONSTAR a que después de haberse realizado la revisión correspondiente NO se encontró propiedad alguna con las características que menciona en su oficio ..." (sic).

    Asimismo, por oficio DGCM-703/1127/11 del seis de octubre de dos mil once, el Director General de Catastro del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, informó: "... que dentro de los archivos de esta Dirección General no se encuentra registrado predio alguno bajo dicho nombre ..."(sic).

    Por último, mediante oficio número DNR/3181/11 del veintiocho de noviembre de dos mil once, el Director de Normatividad Registral de la Dirección General de Registro del Registro Agrario Nacional, informó "... no se localizaron Antecedentes Registrales del Predio de referencia ..."(sic).

  4. Que mediante oficio 3797 del quince de diciembre de dos mil once, la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Baja California Sur, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, solicitó a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, la autorización para llevar a cabo los trabajos técnicos de medición y deslinde, mismos que fueron autorizados mediante oficio REF.II-210-DGPR-159216 del veinte de noviembre de dos mil trece, asignándole para tal efecto el número de folio 18740, trabajos que llevara a cabo de conformidad a lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, respecto del predio denominado "LA LAGUNA FRACCIÓN O LAGUNA SECA", con una superficie aproximada de 165-89-26.6322 hectáreas, ubicado en el municipio de La Paz, en esa Entidad Federativa.

  5. Que el aviso de deslinde para llevar a cabo los trabajos técnicos de medición y deslinde del cinco de diciembre de dos mil trece, fue fijado en los estrados de la Presidencia Municipal de La Paz, como lo hizo constar el Lic. Guillermo Valeriano Beltrán Rochín, en su carácter de Secretario General del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur.

  6. Que mediante oficio número 3615 del cuatro de diciembre de dos mil trece, la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, comisionó al Topógrafo Juan Ramón Quintana León para llevar a cabo los trabajos técnicos de medición y deslinde, mismos que se realizaron el doce de diciembre de dos mil trece, cumpliendo con lo señalado en los artículos 160 de la Ley Agraria en vigor y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, obteniendo una superficie analítica de 181-40-57.797 hectáreas; rindiendo su informe de comisión el dieciséis de diciembre de dos mil trece, haciendo la aclaración que dentro del predio mencionado se encontró una línea de torres de alta tensión, que abarca una superficie de 2-45-87.297 hectáreas y que corresponden al derecho de vía no susceptibles de regularización, señalando el comisionado que al interior del citado predio se encuentran Asentamientos Humanos Irregulares que ya rebasaron el perímetro del Fundo Legal de la ciudad de La Paz.

  7. Que en consecuencia, el Departamento de Resoluciones adscrito a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, llevó a cabo un minucioso análisis a los trabajos técnicos de medición y deslinde realizados el doce de diciembre de dos mil trece, concluyendo que los mismos cumplen con los elementos establecidos, por lo que fueron dictaminados en sentido positivo, consecuentemente, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria y 107 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Departamento de Resoluciones emitió el Dictamen Técnico número II-102-B: 719472 del ocho de septiembre de dos mil dieciséis, en el que concluyó que el predio denominado "LA LAGUNA FRACCIÓN O LAGUNA SECA", ubicado en el municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, cuenta con una superficie analítica de 178-94-70 hectáreas, susceptibles de poner a disposición a favor de la Secretaría de la Función Pública; superficie que geográficamente se encuentra localizada en las coordenadas 24° 10' 28" de Latitud Norte y 110° 15' 41" de Longitud Oeste; y sus colindancias son: al Norte, PREDIO "LA LAGUNA FRACCIÓN O LAGUNA SECA", al Sur, FUNDO LEGAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ; al Este, PREDIOS "LA LAGUNITA", "GRANJAS CARBALLO", "GRANJAS MANUEL MÁRQUEZ DE LEÓN POLÍGONOS 1 Y 2" Y PRESUNTOS TERRENOS NACIONALES; y, al Oeste, PREDIO "RANCHO BUENAVISTA" Y FUNDO LEGAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ; y se describe mediante el siguiente cuadro de construcción:

    VÉRTICE
    COORDENADAS U.T.M.
    N,S
    GDOS
    MIN
    SEG
    E,W
    MTS./CTMS.
    Y
    X
    1
    2673743.559
    575004.415
    2
    2673619.843
    574863.568
    S
    48
    42
    16
    W
    187.466
    3
    2673534.007
    574700.147
    S
    62
    17
    22
    W
    184.592
    4
    2673550.048
    574530.576
    N
    84
    35
    45
    W
    170.328
    5
    2673310.365
    573846.564
    S
    70
    ...

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