Acuerdo por el que se pone a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para su administración, el predio denominado El Encantado, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.

Expediente:
740183
Predio:
El Encantado
Municipio:
La Paz
Estado:
Baja California Sur
Hectáreas
883-65-65.44
Solicitante:
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
(Conanp)

ACUERDO

Visto el estado que guarda el expediente número 740183 relativo a la solicitud de puesta a disposición a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del terreno "El Encantado", ubicado en el municipio de La Paz, estado de Baja California Sur, con superficie analítica de 883-65-65.44 hectáreas, mediante oficio número F00.-176 del diez de junio de dos mil ocho, suscrito por el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y

RESULTANDO

  1. Que en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y siete se publicó la declaratoria global de terreno nacional, que en su parte conducente señala: "...SE DECLARA, que es de propiedad nacional el predio denominado "ZONA SUR, DEL PARALELO 24°00", cuya superficie total es de 939,489-00-00 Has.,(novecientas treinta y nueve mil cuatrocientas ochenta y nueve hectáreas), ubicado en los Municipios de La Paz y Los Cabos, del Estado de Baja California Sur, que se localiza geográficamente entre los 22°50´y 24°00´de Latitud Norte y los 109° 25´y 110° 55´ de Longitud Oeste del Meridiano Greenwich; la superficie aludida con las Leyes de la Materia se identifica en términos del recorrido de linderos señalados en el Texto del Acta de Deslinde y Plano Aprobado que se analizó...". Se excluyó de dicha declaratoria entre otras, aquellas superficies amparadas por título expedido por autoridad competente, que se encontraran ubicadas dentro de las áreas que comprenden la declaratoria Global de Propiedad Nacional.

  2. Que por decreto publicado en el DOF de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se emitió decreto que en su Artículo Primero dice: "...por ser de interés público se declara Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como "Sierra La Laguna" ubicada en los Municipios de La Paz y Los Cabos en el Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 112,437-07-25 Has., que incluye una zona núcleo con superficie de 32,519-82-62.5 Has. y dos zonas de amortiguamiento con superficies de 79,317-24-62.5 Has y 600-00-00 Has...".

  3. Que en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, obra expediente con número 512655 formado con motivo de la solicitud de enajenación de la C. Rosa Ofelia González Núñez y otros, de fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual solicitó la enajenación del predio denominado "Jesús María" ubicado en la delegación de San Antonio, Baja California Sur, con una superficie aproximada de 2,374-80-28 hectáreas de agostadero, al cual se le dictó acuerdo de archivo con fecha diecinueve de junio de dos mil catorce (fojas 483 a 485 del expediente 512655), notificado legalmente el treinta de junio de dos mil catorce, y que se tiene a la vista para dictar este acuerdo, por estar directamente relacionado con el presente asunto.

  4. Que mediante oficio número F00.-176 del diez de junio de dos mil ocho (fojas 1 a 3 del expediente 740183), el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) solicitó al Titular de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la asignación en destino a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por conducto de dicha Comisión, el terreno nacional denominado "Jesús María" con una superficie aproximada de 462-32-67.59 hectáreas, así como el denominado "El Encantado", con una superficie aproximada de 869-69-73.985 hectáreas, ubicados en el municipio de La Paz, estado de Baja California Sur. Al tratarse de dos polígonos diferentes se tramitaron por separado, asignándose el número de expediente 740182 para el predio "Jesús María" (que se tiene a la vista para emitir acuerdo) y el 740183 para el predio "El Encantado", materia del presente acuerdo.

  5. Que conforme a la declaratoria publicada en el DOF de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y siete, el predio "El Encantado" queda inmerso en la superficie declarada propiedad nacional. No obstante, para mayor certeza jurídica se ordenó iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 105 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

  6. Por oficio número 753 del diecinueve de marzo de dos mil nueve, la Delegación Estatal en Baja California Sur (foja 24), solicitó al Delegado del Registro Agrario Nacional llevar a cabo la investigación de antecedentes registrales del predio "El Encantado"; el que mediante oficio SRAJ/AJ/720/2009, de veinticinco de marzo del dos mil nueve (foja 28), comunicó que: "...después de realizarse una minuciosa búsqueda en el acervo documental de esta Delegación a mi cargo, no se encontraron antecedentes registrales del citado predio...".

  7. Que con oficio 755 del diecinueve de marzo de dos mil nueve (foja 26), la Delegación Estatal en Baja California Sur, solicitó al Director del Catastro del municipio de La Paz, llevar a cabo la investigación de antecedentes registrales del predio que nos ocupa; órgano registral que mediante oficio número DGCM-703/314/09 del treinta de marzo de dos mil nueve (foja 29), comunicó que: "...dentro de los archivos de esta Dirección General se ubicó el expediente con clave catastral número 1-02-207-0001, misma que contiene el predio denominado "EL ENCANTADO" (LAS PARDECITAS)", con antecedente de propiedad "PROTOCOLIZACIÓN DE DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NUMERO 293/1982 DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL, PROMOVIDAS ANTE EL JUZGADO I DE PRIMERA INSTANCIA ", respecto de una superficie de 2,500-00-00 Has, a favor de la C. CANDELARIA CORDERO HERNANDEZ..."

  8. Que mediante oficio número 754 del diecinueve de marzo de dos mil nueve (foja 25), la Delegación estatal en Baja California Sur, solicitó al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del municipio de La Paz, llevar a cabo la investigación de antecedentes registrales; órgano registral que mediante oficio 677/2009 del seis de agosto de dos mil nueve (foja 103), informó: "...que después de haberse realizado la revisión correspondiente en los archivos de esta oficina, NO SE ENCONTRO lo requerido en su oficio, toda vez que, esta oficina registral, solo maneja búsqueda de datos, por el nombre del propietario, cabe mencionar que la dependencia que se encarga de expedir información por el nombre de predios es CATASTRO MUNICIPAL...".

  9. Que se procedió a realizar los avisos de deslinde y las notificaciones al solicitante, colindantes, posesionarios y presunta interesada el veintiséis de marzo de dos mil diez (fojas 148 a 179), con el objeto de dar a conocer la fecha de realización de los trabajos de deslinde.

  10. Que Rosa Ofelia González Núñez y Rosa Núñez Cordero promovieron juicio de amparo con número de expediente 442/2010 tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Baja California Sur, a las que se les concedió la suspensión provisional para el efecto de que no se ejecutara la orden, ejecución, materialización y verificación de los trabajos de medición y deslinde, por lo que, el treinta de abril de dos mil diez, se levantó acta circunstanciada de suspensión de los trabajos técnicos realizados (fojas 180 a 183). El quince de agosto de dos mil once el juez de conocimiento acordó sobreseer el juicio de amparo fuera de audiencia constitucional. En acuerdo posterior, se declaró firme la resolución.

  11. Que al no existir ya impedimento legal, se continuó con los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "El Encantado" previa notificación a la promovente, colindantes y parte interesada (fojas 230 a 273) localizado al interior del Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biosfera denominada "Sierra La Laguna". Asimismo, se levantó acta de medición y deslinde respectiva el dieciocho de noviembre de dos mil once, la que en su parte conducente señala:

    "...Partiendo del vértice número 1 con rumbo S 10°54'19" E y una distancia de 2,361.51 metros se llegó al vértice número 2, colindando en esta línea con el predio presunto nacional denominado "Jesús María", partiendo del vértice número 2 con rumbo S 56°18'05" O y una distancia de 2,009.05 metros se llegó al vértice número 3, colindando en esta línea con el predio "El Saucito", partiendo del vértice número 3 con rumbo S 77°09'46" O y una distancia de 1,184.12 metros se llegó al vértice número 4, colindando en esta línea con el predio "Boca del Saucito", partiendo del vértice número 4 con rumbo N 50°36'21" O y una distancia de 2211.58 metros se llegó al vértice número 5, colindando en esta línea con terrenos del predio de presunta propiedad privada denominado "El Saucito", partiendo del vértice número 5 con rumbo N 60°42'47" E y una distancia de 4,687.47 metros se llega al vértice número 1, colindando en esta línea con terreno del predio denominado "La Junta", lugar donde se dio inicio a la presente diligencia de deslinde, dejando durante el recorrido a la izquierda las

    colindancias y a la derecha el polígono en cuestión comprendiendo estos trabajos una superficie de 883-65-65.44 hectáreas.

    Concluidos los trabajos de medición, los colindantes presentes hacen constar su conformidad con los linderos...

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