Acuerdo por el que por causas de fuerza mayor, se determina la suspensión hasta por sesenta días naturales para la recepción, desahogo y resolución de trámites y procedimientos migratorios de la Oficina de Regulación Migratoria de la Subdelegación Federal Zona Sur de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas.

Fecha de disposición05 Abril 2019
Fecha de publicación05 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración. TONATIUH GUILLÉN LÓPEZ, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 y 77 de la Ley de Migración; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios; 1, 2, 3, numeral 5, inciso c) del Acuerdo por el que se determina la sede y circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones Locales del Instituto Nacional de Migración; así como 2, apartado C, fracción III, 70, fracciones I y VIII, 77, último párrafo, 78, fracciones I, III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el pasado 15 de marzo de 2019 se produjo una irrupción violenta de aproximadamente quinientos extranjeros a las instalaciones de la Oficina de Regulación Migratoria de la Subdelegación Federal Zona Sur de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, ubicada en Calle Vialidad Número 435, Fraccionamiento Las Vegas, Código Postal 30798, Tapachula, Chiapas, que derivó, incluso, en la alteración a la salud de servidores públicos adscritos a la referida Oficina;

Que como consta en las Actas Administrativas levantadas con motivo de los hechos señalados en el párrafo anterior, sufrieron diversos daños las instalaciones, mobiliario y equipo tecnológico y de comunicaciones destinado al servicio y atención de los trámites y procedimientos administrativos migratorios, por lo que deben realizarse diversos trabajos que permitan la adecuada atención de las personas usuarias de dichos servicios;

Que no existen condiciones para garantizar la seguridad de los usuarios de servicios migratorios, del personal adscrito a la Oficina de Regulación Migratoria de la Subdelegación Federal Zona Sur de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas y del inmueble respectivo;

Que resulta necesario garantizar el derecho que tienen los extranjeros de regularizar su situación migratoria en territorio nacional y que para tal efecto se ha previsto continuar con la atención de los trámites correspondientes en las oficinas de trámites de Ciudad Hidalgo y de Talismán, Chiapas, ambas pertenecientes a la Subdelegación...

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