Acuerdo por el que se pospone la obligatoriedad de los sistemas de identificación establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, publicada el 29 de mayo de 2015
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 16, 17 y 35 fracciones II, IV y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones V y VI, 68, 69, 70, 70 B, 70 C, 71, 73, 74, 79, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 91, 94 y 95 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 87, 88, 89 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 párrafos XLII, LII, LXIX, LXX, XCVIII, y CIII, 6o. fracciones VIII y XXXVIII, 67, 113, 116, 119, 120, 122, 123, 124, 144, 146 y 147 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 288, 290, 291, 295, 303, 304, 306, 309, 310 y 311 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3o. fracciones III, VII, XIII, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Productos Orgánicos; 1, 2 apartado D Fracción VII, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2015, establece las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación individual, permanente e irrepetible de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad, trazabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.
Que la vigilancia y aplicación de la mencionada Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.
Que la citada Norma Oficial Mexicana es de observancia...
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