Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión. (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición30 Noviembre 2015
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Artículo 18

El Director General de Asuntos Jurídicos Bursátiles tendrá delegadas las facultades contenidas en los ordenamientos legales siguientes:

  1. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

    1) Artículo 4, fracción XVIII. Investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual se podrán practicar visitas que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazar, requerir información o solicitar la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación. La facultad de solicitar la comparecencia de presuntos infractores se ejercerá en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado, y en la medida que se estime necesario con la Dirección General de Delitos y Sanciones.

    2) Artículo 4, fracción XXVI. Intervenir en la emisión, sorteos y cancelación de títulos o valores de las entidades, en los términos de ley, cuidando que la circulación de los mismos no exceda de los límites legales.

    3) Artículo 4, fracción XXIX. Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    4) Artículo 16, fracción XVI. Autorizar la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    5) Artículo 19. Señalar la forma y términos en que las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Comisión, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.

  2. Ley del Mercado de Valores:

    1) Artículo 11. Autorizar a las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la oferta pública de las acciones representativas de su capital social. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    2) Artículo 54, segundo y tercer párrafos. Autorizar la emisión de acciones distintas de las ordinarias, así como ampliar el límite señalado en el propio segundo párrafo, ajustándose a lo previsto en ese artículo. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    3) Artículo 56, fracción II. Autorizar subastas para efectos de que las sociedades anónimas bursátiles, puedan adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    4) Artículo 64 Bis, segundo párrafo. Autorizar con base en las disposiciones de carácter general, que emita la Comisión, inversiones diversas de las contempladas en ese artículo, en las emisiones de certificados bursátiles fiduciarios indizados. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    5) Artículo 64 Bis 2, último párrafo. Hacer constar el acta de emisión de certificados bursátiles de desarrollo bajo el mecanismo de llamadas de capital.

    6) Artículo 83, último párrafo. Autorizar las ofertas públicas de valores a que se refiere esa Ley. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    7) Artículo 86, último párrafo. Solicitar se amplíe, detalle, modifique o complemente, la información que, a su juicio, deba incluirse o anexarse al prospecto, suplemento o folleto informativo, cuando ello favorezca la calidad, claridad y el grado de revelación de información al público.

    8) Artículo 90, primer párrafo. Autorizar a las emisoras la inscripción de sus valores, sin que al efecto medie oferta pública. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la

    juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    9) Artículo 91, primer párrafo. Autorizar a las sociedades anónimas la inscripción preventiva de las acciones representativas de su capital social en el Registro Nacional de Valores, conforme a la modalidad de listado previo. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    10) Artículo 92, primer párrafo. Autorizar a las personas morales la inscripción preventiva de sus valores conforme a la modalidad de programa de colocación. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    11) Artículo 93, primer párrafo. Autorizar la inscripción, en forma preventiva y conforme la modalidad genérica, valores de un mismo tipo o clase, sean parte o no de un programa de colocación. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    12) Artículo 96. Autorizar la realización de una oferta pública de adquisición voluntaria o forzosa. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    13) Artículo 97, fracción III. Determinar si las modificaciones a una oferta pública de adquisición voluntaria son relevantes a efecto de que se amplíe el plazo de la oferta por un periodo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    14) Artículo 99. Autorizar la realización de ofertas públicas de adquisición por porcentajes menores al señalado en la fracción III, inciso b) del artículo 98 de esa Ley, cuando así se justifique, tomando en consideración los derechos de todos los accionistas y en especial el de los minoritarios y siempre que la solicitud de autorización se acompañe del acta en la que conste la aprobación del consejo de administración de la sociedad, previa opinión favorable del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias en la emisora. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    15) Artículo 102, segundo párrafo. Exceptuar de la obligación de realizar una oferta pública forzosa de adquisición, en los casos contemplados en ese artículo Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    16) Artículo 107, segundo párrafo. Otorgar derecho de audiencia a la emisora, para que la suspensión de la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, continúe por un plazo mayor. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    17) Artículo 108, primer párrafo. Cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, en cualquiera de los supuestos establecidos en ese artículo. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    18) Artículo 108, primer párrafo, fracción I, inciso c), tercer párrafo. Requerir a las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores, la realización de una oferta pública de adquisición cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esa Ley, o bien, cuando sus valores no satisfagan los requisitos de mantenimiento de listado en bolsa, así como ordenar, a costa de la sociedad, que se practique una valuación por un experto independiente con la finalidad de determinar el precio de la oferta, cuando lo considere indispensable para la protección de los intereses del público inversionista. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    19) Artículo 108, último párrafo. Autorizar el uso de una base distinta para la determinación del precio de una oferta pública de adquisición, atendiendo a la situación financiera y perspectivas de la sociedad de que se trate, siempre que se cuente con la aprobación del consejo de administración de dicha sociedad, previa opinión del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias, en la que se contengan los motivos por los cuales se estima justificado establecer un precio distinto, respaldada del informe de un experto independiente. Dicha facultad se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia.

    20) Artículo 193. Autorizar a las personas físicas para operar en bolsa, para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores o para actuar como delegados fiduciarios, siempre que se acredite que cuentan con calidad técnica, honorabilidad e historial

    crediticio satisfactorio, ante...

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