Acuerdo por el que el Presidente de la República designa a los seis Diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos Transitorio Séptimo, Apartado D, del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México (Decreto);

Que las reformas constitucionales referidas son el resultado de un proceso intenso de debates en el seno del Constituyente Permanente, históricamente esperados por la sociedad de la capital del país, en los que debe reconocerse la activa participación de las principales fuerzas políticas representadas en dicha Soberanía, que tuvo por resultado la transformación jurídica del Distrito Federal en la entidad federativa denominada "Ciudad de México", dotada de autonomía para poder conducir su organización política y administrativa bajo su propia Constitución;

Que el artículo 122, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivado de las reformas referidas, dispone que el gobierno de la Ciudad de México estará a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la Constitución Federal;

Que el artículo transitorio Séptimo, Apartado D, del Decreto en materia de la reforma política de la Ciudad de México, establece que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, de los cuales seis son designación directa del Presidente de la República;

Que asimismo, el referido precepto constitucional establece que la Asamblea Constituyente ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la Ciudad de México, y quedará instalada el 15 de septiembre del presente año, debiendo aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de...

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