Acuerdo por el que la Procuraduría Federal del Consumidor da a conocer el modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo), para casas de empeño.

EdiciónMatutina
EmisorProcuraduría Federal del Consumidor

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DA A CONOCER EL MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO), PARA CASAS DE EMPEÑO.

ROGELIO CERDA PÉREZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 20, 24, fracciones I, XV y XXIV; 27, fracciones I, XI y XII; 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 85, 86, 86 Bis, 86 Ter y 87 Bis, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 41 y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 8, fracciones III y VIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y certeza jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Que la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone en su artículo 1 que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores y que uno de los principios básicos en las relaciones de consumo es la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones.

Que el 1 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, motivo por el cual el 4 de agosto de 2014, se publicó en dicho órgano el ACUERDO A/002/2014 por el que se da a conocer el modelo de contrato de mutuo con interés y garantía prendaria para casas de empeño.

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013, se reformaron los artículos 65 Bis y 128; y se adicionaron los diversos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7, todos de la Ley Federal de Protección Consumidor, para regular el funcionamiento de las casas de empeño, así como el establecimiento del Registro Público correspondiente y los derechos y obligaciones de los proveedores.

Que las casas de empeño deberán cumplir con los requisitos que fije la Norma Oficial Mexicana en la materia, misma que determina, entre otros, los elementos de información que se incluyen en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones.

Que el 8 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela a la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria), la cual tiene por objeto establecer los requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y la metodología para determinar los costos asociados a los que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Que de conformidad con el Artículo PRIMERO Transitorio de la Norma referida, la entrada en vigor de la misma será a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, asimismo que transcurrido este plazo, cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, en materia de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 87 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante los cuales esta Procuraduría tiene facultades para publicar y modificar los modelos de contratos de adhesión publicados en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos.

Que en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 5 del "ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2017, se realizará la reforma al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2013, así como la reducción de los requisitos que se establecen en el artículo Tercero Transitorio del presente Acuerdo.

Por lo anteriormente considerado, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DA A CONOCER EL MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO), PARA CASAS DE EMPEÑO

PRIMERO.- Se da a conocer el modelo de contrato de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo) para casas de empeño vigente a partir de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.

SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo A/002/2014 por el que se da a conocer el modelo de contrato de mutuo con interés y garantía prendaria para casas de empeño, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2014.

TERCERO.- Los proveedores que se encuentren utilizando el modelo de contrato de adhesión señalado en el numeral anterior, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán solicitar el registro del nuevo modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo), de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 48 de su Reglamento.

CUARTO.- Los proveedores que deseen obtener la evaluación de la conformidad a la que hace referencia el numeral 7 de la NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán presentar, además de la documentación que se requiera para tal propósito, el registro del nuevo modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo), que se da a conocer mediante el presente Acuerdo.

QUINTO.- La falta de registro del modelo de contrato de adhesión para el servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, no producirá efectos contra el consumidor. Asimismo la Procuraduría Federal del Consumidor podrá iniciar el procedimiento por infracciones a la ley y en su caso, sancionar con la multa que corresponda, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 123 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la normatividad que resulte aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Subprocuraduría de Servicios de esta Procuraduría realizará y presentará a la Subprocuraduría Jurídica, para que se publique dentro del periodo de 190 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la reforma al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2013.

TERCERO.- La reforma considerada en el numeral anterior, deberá incluir la eliminación de la presentación por parte de los proveedores de la póliza de seguro contra daño y robo por el monto promedio mensual del cien por ciento del valor del inventario anual de los bienes entregados en prenda. Así como la eliminación de la copia certificada del contrato de adhesión registrado ante esta Procuraduría, en su lugar entregando copia simple, junto con un escrito del proveedor o en su caso del representante legal en el que se haga constar la fecha y número de registro del mismo, como requisitos para obtener su inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2018.- El Procurador Federal del Consumidor, Rogelio Cerda Pérez.- Rúbrica.

MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO)

Fecha de celebración del contrato: (Lugar) a (día) de (mes) de (año)
FOLIO No.________________

CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO), que celebran: (Nombre persona física o moral), "EL PROVEEDOR", con domicilio en: (Calle/Avenida, número, colonia, Código Postal, Ciudad), R.F.C.: (letras/número/homoclave) Tel.: (número con LADA), correo electrónico: (dirección electrónica) (en caso de persona moral: representado por [Nombre/Primer apellido/segundo apellido]) y "EL CONSUMIDOR" (Nombre/Primer apellido/Segundo apellido), que se identifica con (tipo de identificación oficial) número: ___ con domicilio en: (Calle/Avenida, número, colonia, Código Postal, Ciudad), Tel.: (número con LADA) correo electrónico: (dirección electrónica), quien designa como cotitular a (en su caso): (Nombre/Primer apellido/segundo apellido), con domicilio en (Calle/Avenida, número, colonia, Código Postal, Ciudad) y beneficiario a (en su caso): (Nombre/Primer apellido/segundo apellido), sólo para efectos de este contrato.

CAT
Costo Anual
Total
TASA DE
INTER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR