Acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS- CoV2 (COVID-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.

Fecha de disposición17 Abril 2020
Fecha de publicación17 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- SALUD.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 3 del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud; 27 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones VII, XV y XXVI Bis, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones IV, V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 141, 147, 181, 184, fracciones I y V y 348 de la Ley General de Salud; 85, 86 y 93 de la Ley General de Población; 44, 45, 49, fracción XVII y 128 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 58, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Artículos Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y

CONSIDERANDO

Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual establece que la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, las acciones extraordinarias que estime necesarias;

Que en el mismo sentido, el citado Decreto estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en nuestro país;

Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, por el que declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que además se señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia;

Que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición...

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