Acuerdo por el que se prohíben artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Norte del Golfo de California, y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para dichas embarcaciones.

Fecha de disposición30 Junio 2017
Fecha de publicación30 Junio 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 32 Bis, fracciones II y XLII, y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 4o., 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XXI, XXII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI; 9o. fracciones I, II y V; 17, fracciones I, III, IV, VII y VIII, 19, párrafo segundo, 29 fracción II, 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 5o., fracciones I, VIII, XI, XVIII, 6o., 79, fracciones I, III y VIII, 83, 160, 161 y 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 3o., 5o., fracciones I y II, 9o. fracciones I, IV y XVII y párrafos segundo y tercero, 14 y 122 fracciones I, II y III de la Ley General de Vida Silvestre; 5, fracción XXV, 41, 42, 45, fracción I y último párrafo y 70, fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones III, V, VIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

Que es facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, incluyendo a la vaquita marina (Phocoena sinus), así como sus entornos naturales y el establecimiento de medidas que contribuyan a su conservación.

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros.

Que de las diferentes especies de cetáceos presentes en aguas del Golfo de California, la vaquita marina (Phocoena sinus) es de especial interés, por ser un mamífero marino de los más pequeños a nivel mundial (1.5 metros como máximo), porque representa una especie endémica cuya biología es poco conocida, por estar catalogada en peligro de extinción y porque generalmente se encuentra asociada con la totoaba (Totoaba macdonaldi), lo que incrementa la posibilidad de su interacción con redes de enmalle, incluyendo las denominadas "agalleras".

Que el Gobierno Mexicano ha contribuido con la protección y recuperación del número de ejemplares de vaquita marina (Phocoena sinus), así como en la reducción de los factores de riesgo que han propiciado el peligro de extinción de la especie, a través del establecimiento de medidas tendientes a la recuperación de la población de la vaquita marina, cuya zona de distribución se ubica en el Norte del Golfo de California, por lo cual, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de septiembre de 2005, el "Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus)" y el 29 de diciembre de 2005, el "Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California".

Que en consonancia con lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos decidió establecer una suspensión temporal de la pesca con redes de enmalle, incluyendo además a las cimbras o palangres, en la zona de distribución de la vaquita marina (Phocoena sinus), durante dos años, como medida que contribuya a la conservación de la especie, mediante el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015.

Que existen especies de peces de interés comercial que se distribuyen en aguas de jurisdicción federal del Norte del Golfo de California, las cuales por su disponibilidad y abundancia son susceptibles de aprovechamiento bajo un esquema de manejo que asegure el mantenimiento de sus poblaciones.

Que existe una pesquería establecida de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) por parte de los pescadores del Golfo de Santa Clara, Sonora, así como de San Felipe y la zona denominada "Bajo Río Colorado" en Baja California, incluyendo a la comunidad Cucapá, cuyas operaciones de captura se realizan principalmente durante los meses de febrero a abril de cada año, mediante el sistema de pesca de encierro (al cerco) del cardumen.

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables precisa en su artículo 8o. fracción XXI, que corresponde a la Secretaría proponer el establecimiento y regulación de los sitos de desembarque y acopio para las operaciones...

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