Acuerdo por el que se prorroga la suspensión de los términos y plazos de los procedimientos que lleve a cabo la Comisión Nacional del Agua, previstos en los acuerdos publicados los días 26 y 28 de marzo de 2019, por subsistir las causas de caso fortuito originadas por el incendio del día 23 de marzo de 2019.

Fecha de disposición28 Marzo 2019
Fecha de publicación25 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSEFA GONZÁLEZ BLANCO ORTÍZ MENA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de seguridad jurídica, e impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es transcendental brindarles certeza en cuanto a los actos y procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la Comisión Nacional del Agua en sus oficinas centrales;

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de la notificación del mismo, con excepción de aquellos que otorguen un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible desde la fecha que tenga señalada para iniciar su vigencia;

Que de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 28 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;

Que el 23 de marzo de 2019 se produjo un incendio en las oficinas centrales de la Comisión Nacional del Agua que afectó la operación en dicho órgano administrativo desconcentrado;

Que...

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