Acuerdo por el que se publican los Manuales de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de Bienes Muebles; así como del Subcomité Revisor de Convocatorias de la Secretaría de Turismo.

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3 y 8, fracciones XIII y XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que en términos del Artículo Tercero del "Acuerdo por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indica", publicado el 10 de agosto de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Turismo publicó en ese medio de difusión oficial el 8 de septiembre de 2010, la relación única de las normas que continuarán vigentes en la Secretaría de Turismo, por tratarse de regulación estrictamente necesaria.

Que con la finalidad de mantener actualizado la normatividad interna en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Contratación de Servicios, así como en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, se actualizaron diversos manuales internos con el objeto de homologarlos con la demás normatividad en la materia.

Que en términos del artículo 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Que en términos del Artículo Único del "Acuerdo que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de...

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