Acuerdo de puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, el predio denominado El Carmen, ubicado en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, con una superficie de 1-46-13 hectáreas.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

Visto el estado que guarda el expediente de terrenos nacionales número 734596, relativo al terreno nacional denominado "EL CARMEN", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie analítica de 19-83-56 hectáreas, así como el oficio número F00.- 199 del veinticinco de junio de dos mil ocho, por el que el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, solicitó la puesta a disposición del predio anteriormente señalado, y

RESULTANDO

  1. - Ante la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se instauró el expediente de terrenos nacionales número 734596, con motivo de la solicitud de enajenación del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, presentada por José del Carmen Ramos Ramos, respecto del predio denominado "EL CARMEN", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie aproximada de 20-00-00 hectáreas (foja 2).

  2. - Por oficios el primero sin número y 01287 ambos del veintiocho de abril de dos mil (fojas 6 y 7), la Representación Estatal en Campeche de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Campeche, solicitó a la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional y a la Dirección del Registro Público de la Propiedad (sic), ambas en el estado de Campeche, llevar a cabo la investigación de antecedentes registrales del predio denominado "EL CARMEN", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie de 19-83-56 hectáreas, de conformidad a lo previsto por el artículo 105 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

    En consecuencia, por oficio número R.A.N. 04.2.2/508/00 del quince de mayo de dos mil (foja 13), el Delegado de Registro Agrario Nacional en Campeche, comunicó que: "...una vez revisada la información histórica del Catastro Rural, así como los asientos registrales que obran en esta Delegación, no se encontró la referente a los predios con los datos mencionados en sus oficios..." (sic).

    Asimismo, mediante oficio número 886 del ocho de mayo de dos mil (foja 8), el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, comunicó que: "...no se encontró registrado el predio denominado EL CARMEN' ubicado en el municipio de CALAKMUL, de acuerdo a la superficie mencionada..." (sic).

  3. - El diez de abril de dos mil, se realizaron los trabajos de medición y deslinde del predio de mérito, previa notificación al interesado y a los colindantes el cinco de abril del mismo año, levantándose el acta de deslinde correspondiente, arrojando una superficie analítica de 19-83-56 hectáreas (fojas 14 a la 20).

  4. - Derivado de lo anterior, el ocho de marzo de dos mil uno, el Departamento de Resoluciones adscrito actualmente a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizó un análisis a los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "EL CARMEN", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, concluyendo que los mismos cumplen con los elementos establecidos por los artículos 160 de la Ley Agraria y 111 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que se emitió en sentido positivo el Dictamen Técnico número XIV-208-D: 711157 (fojas 26 y 27), en el que se determinó que el predio de mérito, cuenta con una superficie analítica de 19-83-56 hectáreas, y cuyas coordenadas geográficas son: 17 grados, 58 minutos, 40 segundos de Latitud Norte y 89 grados, 22 minutos, 40 segundos de Longitud Oeste y colinda al Norte: Predio "El Dólar" de José Dolores Ramos Ramos, al Sur: Predio "San Onésimo" de Onésimo Ramos Álvarez, al Este: Predio "Santa Rosa" de Felipe Ramírez Martínez, y al Oeste: Presuntos Terrenos Nacionales.

  5. - Independientemente de lo anterior, el treinta y uno de julio de dos mil uno (foja 43), la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, hoy Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, mediante oficio REF.- VII-107. "B" 144961, solicitó al Director de Registro Público y Catastro de la Propiedad Rural (sic) de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que informara sobre la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR