Acuerdo de puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, el predio denominado San Guillermo, ubicado en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, con una superficie de 18-28-64 hectáreas.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

Visto el estado que guarda el expediente de terrenos nacionales número 734605, relativo al terreno nacional denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie analítica de 18-28-64 hectáreas, así como el oficio número F00.- 199 del veinticinco de junio de dos mil ocho, por el que el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, solicitó la puesta a disposición del predio anteriormente señalado, y

RESULTANDO

  1. - Ante la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se instauró el expediente de terrenos nacionales número 734605, con motivo de la solicitud de enajenación del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, presentada por Guillermo Sánchez Jiménez, respecto del predio denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie aproximada de 20-00-00 hectáreas (foja 2).

  2. - Por oficios números 01359 y 01358 ambos del ocho de mayo de dos mil (fojas 6 y 8), la Representación Estatal en Campeche de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Campeche, solicitó a la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional y a la Dirección del Registro Público de la Propiedad (sic), ambas en el estado de Campeche, llevar a cabo la investigación de antecedentes registrales del predio denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie de 18-28-64 hectáreas, de conformidad a lo previsto por el artículo 105 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

    En consecuencia, por oficio número R.A.N. 04.2.2/529/00 del veintidós de mayo de dos mil (foja 7), el Delegado de Registro Agrario Nacional en Campeche, comunicó que: "...una vez revisada la información histórica del Catastro Rural, así como los asientos registrales que obran en esta Delegación, no se encontró la referente a los predios con los datos mencionados en sus oficios..." (sic).

    Asimismo, mediante oficio número 957 del doce de mayo de dos mil (foja 9), el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, comunicó que: "...no se encontró registrado el predio denominado SAN GUILLERMO. ubicado en el municipio de CALAKMUL..." (sic).

  3. - El diez de abril de dos mil, se realizaron los trabajos de medición y deslinde del predio de mérito, previa notificación al interesado y a los colindantes el cinco de abril del mismo año, levantándose el acta de deslinde correspondiente, arrojando una superficie analítica de 18-28-64 hectáreas (fojas 13 a 22).

  4. - Derivado de lo anterior, el ocho de marzo de dos mil uno, el Departamento de Resoluciones adscrito actualmente a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizó un análisis a los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "SAN GUILLERMO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, concluyendo que los mismos cumplen con los elementos establecidos por los artículos 160 de la Ley Agraria y 111 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que se emitió en sentido positivo el Dictamen Técnico número XIV-208-D: 711181 (fojas 28 y 29), en el que se determinó que el predio de mérito, cuenta con una superficie analítica de 18-28-64 hectáreas, y cuyas

    coordenadas geográficas son: 17 grados, 58 minutos, 23 segundos de Latitud Norte y 89 grados, 24 minutos, 10 segundos de Longitud Oeste y colinda al Norte: Ejido "Ley de Fomento Agropecuario", al Sur: Predio "Las Gardenias" de Roberto Méndez Juárez y Predio "Las Estrellas" de Domingo López López, al Este: Predios "San Miguel" y "San Manuel" de Gilberto Hernández Pérez y Manuel Pérez Cruz, y al Oeste: Predio "Santa Teresa" de Teresa López Vázquez.

  5. - Independientemente de lo anterior, el treinta y uno de julio de dos mil uno (foja 45), la Dirección de...

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