Acuerdo de puesta a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el terreno nacional denominado La Cuchilla, ubicado en el Municipio de Zacoalco de Torres, en el Estado de Jalisco, con superficie de 13-80- 66 hectáreas.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

Visto el estado que guarda el expediente de terrenos nacionales número 292155, relativo al terreno nacional denominado "LA CUCHILLA", ubicado en el municipio de Zacoalco de Torres, en el estado de Jalisco, así como el oficio 1.0/154/2015 del seis de octubre de dos mil quince, por el que el Director General de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable, solicitó la puesta a disposición a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), del predio anteriormente señalado, y

RESULTANDO

  1. - Ante la entonces Dirección de Terrenos Nacionales de la Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se instauró el expediente de terrenos nacionales número 292155, con motivo de la solicitud de enajenación del doce de abril de mil novecientos noventa y dos, presentada por Jaime Jiménez Velázquez y 86 integrantes de la Unión de Colonos "José Antonio Torres" A.C. (foja 1), constituido mediante Escritura Pública número 5735 del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, ante la Fe del Notario Público suplente encargado de la Notaria Pública 75 en Guadalajara, Jalisco; respecto de un presunto terreno Nacional denominado "LA CUCHILLA", ubicado en el municipio de Zacoalco de Torres, en el estado de Jalisco, (fojas 6 a 16).

  2. - Derivado de lo anterior, el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde (fojas 66 y 67), en el periódico Oficial del Estado de Jalisco el nueve de julio de mil novecientos noventa y dos (fojas 35 a 37) y el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y dos, en el periódico de mayor circulación "El Occidental" (foja 34), para la realización de los trabajos de medición y deslinde, respecto del predio denominado "LA CUCHILLA", ubicado en el municipio de Zacoalco de Torres, en el estado de Jalisco, el cual fue deslindado el trece de abril de mil novecientos noventa y dos (fojas 45 y 46).

  3. - Concluidas las etapas procedimentales respectivas, el dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, se emitió Declaratoria de propiedad Nacional del predio denominado "LA CUCHILLA", ubicado en el municipio de Zacoalco de Torres, en el estado de Jalisco, con una superficie analítica de 16-48-67 hectáreas, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto del mismo año (foja 81).

  4. - Mediante escrito del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y tres, Miguel Pérez Enríquez, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, denominado Ferrocarriles Nacionales de México, (fojas 113 a 193), presentó ante el entonces Delegado de la Reforma Agraria en el Estado, actualmente Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Jalisco, escrito en el que realizó una serie de manifestaciones, entre las que se destacan las siguientes:

    "...Por acuerdo tomado entre las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públicas y de Hacienda y Crédito Público, de fecha 23 de Junio de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, fueron expropiados por causa de utilidad pública en beneficio de la Nación, todos los bienes pertenecientes a la compañía de Ferrocarriles Nacionales de México.

    Por lo anterior, ruego a Usted tenga a bien disponer lo conducente, a efecto de que cese todo tipo de procedimiento tendiente a regularizar dichos terrenos, ya que éstos están regulares y no encuadran en lo estatuido por el invocado Título Noveno de la Ley Agraria, ya que el Artículo 157 de dicha Ley establece: Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos. El primer supuesto se dá, porque en efecto son terrenos de la Nación, porque no han salido de su dominio por título legalmente expedido, pero el segundo no se dá, porque son terrenos que Ferrocarriles Nacionales de México, como Entidad del Gobierno Federal al tenor del Artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, bajo custodia del cual están tales terrenos que forman parte del Patrimonio de la Nacional, los tiene perfectamente deslindados y medidos..." (sic).

  5. - Independientemente de lo anterior, el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, Miguel Pérez Enríquez, en su carácter de representante legal de Ferrocarriles Nacionales de México, ingresó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Estado

    de Jalisco, por medio del cual promovió Juicio de Amparo Indirecto número 41/94-1; señalando como actos reclamados los siguientes:

    "...La orden dada por la Delegación de la Reforma Agraria en Jalisco a la unión de colonos denominada "José Antonio Torres" de dicha comunidad municipal para que tomen posesión de los terrenos y poder físico y disposición que mi Representada tiene sobre las 9 (nueve) hectáreas de terreno que mencioné en Antecedentes, ubicadas a ambos lados de la Estación de Ferrocarriles Nacionales de México en Zacoalco de Torres 13.- Reclamo también la autorización dada por el Presiden (sic) Municipal y por el Síndico Municipal de Zacoalco de Torres, Jal., para que los miembros de la Asociación denominada "José Antonio Torres" realicen los actos mencionados en el párrafo que antecede..." (sic).

    Por otra parte, Roberto Zapata García, en su carácter de representante legal de Ferrocarriles nacionales de México, por escrito presentado en la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, correspondiéndole el Amparo Indirecto número 72/94-1 (referenciado a fojas 351 a 389), señalando los siguientes actos reclamados:

    "...Reclamo del C. Secretario de la Reforma Agraria todo el procedimiento llevado a cabo en el expediente número 292155 a través de la Sub-Secretaria de Asuntos Agrarios, Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales que culminó con la declaratoria del 2 de febrero de 1993 mediante la cual se declaró que es propiedad nacional un terreno denominado "La Cuchilla" con superficie de 16-48-67 hectáreas, áreas y centiáreas ubicado en el Municipio de Zacoalco de Torres, Estado de Jalisco, que colinda al Norte con la zona federal Laguna Zacoalco, al Sur fundo legal calle Antonio Bravo, al Este, fundo legal calle Libertad y al Oeste Pedro Aguayo, que según los antecedentes narrados está encuadrado dentro de las propiedades de mi Mandante anteriormente descritas. Segundo.- del C. Director del Registro Agrario Nacional, el registro ante la Oficina a su cargo, de la declaratoria que indico como acto reclamado en los renglones precedentes. Tercero.- Reclamo del C. Director del Registro Público de la Propiedad en Chapala, Jal., el registro ante la Oficina a su cargo, de la declaratoria que en renglones anteriores señalo como acto reclamado del C. Secretario de la Reforma Agraria. Cuarto.- Reclamo del C. Presidente Municipal de Zacoalco de Torres, Jal., la autorización dada al grupo de colonos denominado "José Antonio Torres" Asociación Civil, para que tomaran posesión de los inmuebles propiedad de mi Poderdante que ya he descrito en Antecedentes..." (sic).

    Juicios de Amparo, que por razón de turno le correspondieron conocer al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Jalisco, el cual, por acuerdo del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, admitió la demanda y ordenó la acumulación de plano del expediente 72/94 al 41/94; seguidas las etapas procesales del juicio de amparo en cita, el Juez de Conocimiento el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, emitió sentencia (fojas 390 a 398), en la que determinó sobreseer el juicio, señalando fundamentalmente lo siguiente:

    "...Es intrascendente para lo aquí resuelto que el quejoso haya aportado copias fotostáticas certificadas de once escrituras relativas algunas a predios ubicados en la población de Zacoalco de Torres, Jalisco, puesto que con dichas documentales no desvirtúa la causal de improcedencia estudiada en el párrafo precedente, ya que únicamente prueba, si se quiere, que dicho agravio directo cuenta o tiene algunas propiedades en el municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco; empero, no que forman parte o la totalidad de la superficie del predio denominado "La Cuchilla", a que se refiere la declaratoria de dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, emitida por el Secretario de la Reforma Agraria responsable; por lo tanto, como ya se dijo, lo procedente es decretar el sobreseimiento en los juicios con apoyo en el artículo 74 fracción III de la Ley de Amparo..." (sic).

  6. - Inconformes con la anterior determinación, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se radicó el Recurso de Revisión número R.R 222/94 (fojas 351 a 389), en contra de la sentencia señalada en el párrafo anterior, ante el...

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