Acuerdo de puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para su administración, el predio denominado Lázaro Cárdenas, ubicado en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, con una superficie de 20-79-83 hectáreas.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

Visto el estado que guarda el expediente de terrenos nacionales número 734765, relativo al terreno nacional denominado "LÁZARO CÁRDENAS", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie analítica de 20-79-83 hectáreas, así como el oficio número F00.- 199 del veinticinco de junio de dos mil ocho, por el que el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, solicitó la puesta a disposición del predio anteriormente señalado, y

RESULTANDO

  1. - Ante la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se instauró el expediente de terrenos nacionales número 734765, con motivo de la solicitud de enajenación del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, presentada por José Hernández Gómez, respecto del predio denominado "LÁZARO CÁRDENAS", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie aproximada de 20-00-00 hectáreas (foja 2).

  2. - Por oficios números 01621 y 01620 ambos del treinta de mayo de dos mil (fojas 8 y 9), la Representación Estatal en Campeche de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Campeche, solicitó a la Dirección del Registro Público de la Propiedad (sic), y a la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional, ambas en el estado de Campeche, llevar a cabo la investigación de antecedentes registrales del predio denominado "LÁZARO CÁRDENAS", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie de 20-79-83 hectáreas, de conformidad a lo previsto por el artículo 105 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

    En consecuencia, mediante oficio número 1233 del doce de junio de dos mil (foja 5), la Encargada de la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, comunicó que: "...no se encontró registrado el predio denominado LAZARO CARDENAS' ubicado en el municipio de CALAKMUL, de acuerdo a la superficie mencionada..." (sic).

    Asimismo, por oficio número R.A.N. 04.2.2/609/00 del dos de junio de dos mil (fojas 6 y 7), el Delegado del Registro Agrario Nacional en Campeche, comunicó que: "...una vez revisada la información Histórica del Catastro Rural, así como los asientos registrales que obran en esta Delegación, no se encontró la referente a los predios con los datos mencionados en sus oficios..." (sic).

  3. - El once de mayo de dos mil, se realizaron los trabajos de medición y deslinde del predio de mérito, previa notificación al interesado y a los colindantes el cinco de mayo del mismo año, levantándose el acta de deslinde correspondiente, arrojando una superficie analítica de 20-79-83 hectáreas (fojas 12 a la 19).

  4. - Derivado de lo anterior, el dos de abril de dos mil uno, el Departamento de Resoluciones adscrito actualmente a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizó un análisis a los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "LÁZARO CÁRDENAS", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, concluyendo que los mismos cumplen con los elementos establecidos por los artículos 160 de la Ley Agraria y 111 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que se emitió en sentido positivo el Dictamen Técnico número XIV-208-D: 711397 (fojas 26 y 27), en el que se determinó que el predio de mérito, cuenta con una superficie analítica de 20-79-83 hectáreas, y cuyas coordenadas geográficas son: 17 grados, 57 minutos, 30 segundos de Latitud Norte y 89 grados, 25 minutos, 42 segundos de Longitud Oeste y colinda al Norte: Ejido "Ley de Fomento Agropecuario" y Cecilia Gómez López, al Sur: Reserva de la Biosfera de Calakmul, al Este: Manuel Cruz López, y al Oeste: Alejandro López Gómez.

  5. - Independientemente de lo anterior, el treinta y uno de julio de dos mil uno (foja 42), la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, hoy Dirección...

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