Acuerdo de puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para su administración, el predio denominado La Subidita, ubicado en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, con una superficie de 19-64-39 hectáreas.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

Visto el estado que guarda el expediente de terrenos nacionales número 734599, relativo al terreno nacional denominado "LA SUBIDITA", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie analítica de 19-64-39 hectáreas, así como el oficio número F00.- 199 del veinticinco de junio de dos mil ocho, por el que el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, solicitó la puesta a disposición del predio anteriormente señalado, y

RESULTANDO

  1. - Ante la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se instauró el expediente de terrenos nacionales número 734599, con motivo de la solicitud de enajenación del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, presentada por Estela Pérez Velazco, respecto del predio denominado "LA SUBIDITA", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie aproximada de 20-00-00 hectáreas (foja 2).

  2. - Por oficios números 01281 y sin número ambos del veintiocho de abril de dos mil (fojas 6 y 8), la Representación Estatal en Campeche de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Campeche, solicitó a la Dirección del Registro Público de la Propiedad (sic), y a la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional, ambas en el estado de Campeche, llevar a cabo la investigación de antecedentes registrales del predio denominado "LA SUBIDITA", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie de 19-64-39 hectáreas, de conformidad a lo previsto por el artículo 105 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

    En consecuencia, mediante oficio número 892 del ocho de mayo de dos mil (foja 7), el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, comunicó que: "...no se encontró registrado el predio denominado LA SUBIDITA' ubicado en el municipio de CALAKMUL, de acuerdo a la superficie mencionada..." (sic).

    Asimismo, por oficio número R.A.N. 04.2.2/508/00 del quince de mayo de dos mil (foja 13), el Delegado de Registro Agrario Nacional en Campeche, comunicó que: "...una vez revisada la información histórica del Catastro Rural, así como los asientos registrales que obran en esta Delegación, no se encontró la referente a los predios con los datos mencionados en sus oficios..." (sic).

  3. - El dieciséis de abril de dos mil, se realizaron los trabajos de medición y deslinde del predio de mérito, previa notificación al interesado y a los colindantes el once de abril del mismo año, levantándose el acta de deslinde correspondiente, arrojando una superficie analítica de 19-64-39 hectáreas (fojas 14 a 21).

  4. - Derivado de lo anterior, el ocho de marzo de dos mil uno, el Departamento de Resoluciones adscrito actualmente a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de

    Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizó un análisis a los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "LA SUBIDITA", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, concluyendo que los mismos cumplen con los elementos establecidos por los artículos 160 de la Ley Agraria y 111 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que se emitió en sentido positivo el Dictamen Técnico número XIV-208-D: 711150 (fojas 27 y 28), en el que se determinó que el predio de mérito, cuenta con una superficie analítica de 19-64-39 hectáreas, y cuyas coordenadas geográficas son: 17 grados, 57 minutos, 08 segundos de Latitud Norte y 89 grados, 22 minutos, 45 segundos de Longitud Oeste y colinda al Norte: Predio "Los Ángeles" de Rosa Pérez López, al Sur: Predio "Luna" de Adán Pérez Luna, al Este: Erasmo Ramírez Pérez, y al Oeste: Predio "El Palmar" de Salomón Carballo Hernández.

  5. - Independientemente de lo anterior, el treinta y uno de julio de dos mil uno (foja 44), la Dirección de Regularización...

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