Acuerdo de puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para su administración, el predio denominado El Mayero, ubicado en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, con una superficie de 21-80-03 hectáreas.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

Visto el estado que guarda el expediente de terrenos nacionales número 734668, relativo al terreno nacional denominado "EL MAYERO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie analítica de 21-80-03 hectáreas, así como el oficio número F00.- 199 del veinticinco de junio de dos mil ocho, por el que el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, solicitó la puesta a disposición del predio anteriormente señalado, y

RESULTANDO

  1. - Ante la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se instauró el expediente de terrenos nacionales número 734668, con motivo de la solicitud de enajenación del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, presentada por Juan Torres López, respecto del predio denominado "EL MAYERO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie aproximada de 20-00-00 hectáreas (foja 2).

  2. - Por oficios números 01487 y 01486 ambos del diecinueve de mayo de dos mil (fojas 6 y 8), la Representación Estatal en Campeche de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Campeche, solicitó a la Dirección del Registro Público de la Propiedad (sic) y a la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional, ambas en el estado de Campeche, llevar a cabo la investigación de antecedentes registrales del predio denominado "EL MAYERO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, con una superficie de 21-80-03 hectáreas, de conformidad a lo previsto por el artículo 105 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

    En consecuencia, mediante oficio número 1115 del treinta de mayo de dos mil (foja 7), el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, comunicó que: "...no se encontró registrado el predio denominado EL MAYERO. ubicado en el municipio de CALAKMUL., de acuerdo a la superficie mencionada..." (sic).

    Asimismo, por oficio número R.A.N. 04.2.2/554/00 del veinticinco de mayo de dos mil (foja 9), el Delegado del Registro Agrario Nacional en Campeche, comunicó que: "...una vez revisada la información Histórica del Catastro Rural, así como los asientos registrales que obran en esta Delegación, no se encontró la referente a los predios con los datos mencionados en sus oficios..." (sic).

  3. - El trece de abril de dos mil, se realizaron los trabajos de medición y deslinde del predio de mérito, previa notificación al interesado y a los colindantes el ocho de abril del mismo año, levantándose el acta de deslinde correspondiente, arrojando una superficie analítica de 21-80-03 hectáreas (fojas 15 a la 20).

  4. - Derivado de lo anterior, el ocho de marzo de dos mil uno, el Departamento de Resoluciones adscrito actualmente a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizó un análisis a los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "EL MAYERO", ubicado en el municipio de Calakmul, estado de Campeche, concluyendo que los mismos cumplen con los elementos establecidos por los artículos 160 de la Ley Agraria y 111 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que se emitió en sentido positivo el Dictamen Técnico número XIV-208-D: 711167 (fojas 26 y 27), en el que se determinó que el predio de mérito, cuenta con una superficie analítica de 21-80-03 hectáreas, y cuyas coordenadas geográficas son: 17 grados, 57 minutos, 54 segundos de Latitud Norte y 89 grados, 24 minutos, 40 segundos de Longitud Oeste y colinda al Norte: Predio "Galilea" de Alfonso Torres López, al Sur: Presuntos Terrenos Nacionales, al Este: Predio "Las Flores" de Adolfo López Gómez, y al Oeste: Presuntos Terrenos Nacionales.

  5. - Independientemente de lo anterior, el treinta y uno de julio de dos mil uno (foja 41), la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, hoy Dirección General Adjunta de...

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