Acuerdo por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal, ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

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EmisorSecretaria de Cultura

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones III y VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor, con facultades para el otorgamiento de reservas de derechos al uso exclusivo y sus renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor;

Que, como se establece en los Acuerdos de fecha 25 de marzo, 3 y 22 de abril y 21 de mayo, todos ellos del año en curso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. y 17 de abril y 11 y 29 de mayo del presente año, respectivamente, el Instituto Nacional del Derecho de Autor determinó que a partir del 26 de marzo de 2020, se tendrían por suspendidos los plazos y términos legales aplicables a los diversos trámites que se prestan a través de las diversas áreas del Instituto, entre los que se encuentran aquellos relacionados tanto con el otorgamiento como con la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, medida adoptada para preservar la salud tanto de los usuarios como del personal que labora en dicho Instituto como consecuencia de la pandemia provocada por el virus denominado COVID-19, dando a la vez certidumbre jurídica a los usuarios de los servicios que presta dicho órgano desconcentrado;

Que de conformidad con dichos Acuerdos, se afectaron los trámites de renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo cuya fecha de vencimiento correspondió al periodo comprendido del 26 de febrero al 25 de marzo del presente año, toda vez que, como se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el usuario tiene derecho a presentar la solicitud de renovación un mes antes a la fecha de su vencimiento, al igual que todas aquellas reservas de derechos al uso exclusivo cuya fecha de vencimiento ocurrió durante la vigencia del periodo de emergencia sanitaria que, como se ha señalado, comenzó con la suspensión de plazos y términos legales decretada a partir del 26 de marzo;

Que, derivado de tal situación, es necesario informar a los titulares de derechos sobre las reservas de derechos al uso exclusivo cuyo periodo de renovación ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor corresponda a los supuestos previstos en los dos párrafos precedentes, que las reservas de derechos al uso exclusivo de que se trata, mantienen vigentes todos los derechos que su otorgamiento supone, hasta que se levante la suspensión administrativa decretada y se reinicie el procedimiento de renovación bajo los términos legales aplicables;

Que, no obstante lo anterior, y debido a la acumulación de un importante número de reservas de derechos al uso exclusivo sujetas al procedimiento administrativo de renovación, es necesario que el Instituto Nacional del Derecho de Autor actúe de forma extraordinaria, habilitando un procedimiento temporal y especial para la recepción, trámite, desahogo y, en su caso, renovación, de las reservas de derechos al uso exclusivo que sean solicitadas por sus respectivos titulares;

Que, de conformidad con los Acuerdos antes señalados, se permitirá, de forma temporal, la presentación, por correo electrónico y de manera calendarizada, de las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, tomando en consideración (i) la fecha efectiva de vencimiento, misma que corresponde a la del día de cumplimiento del plazo, de uno o cinco años, posteriores a la fecha legal establecida en el certificado respectivo, según sea el caso, y (ii), el decreto de suspensión de los plazos y términos legales que surtió efectos legales a partir del 26 de marzo del 2020, para que a las personas titulares de las reservas de derechos al uso exclusivo que se hubieren visto afectados por tales supuestos, le sean respetados los plazos de renovación previstos en el artículo 191 de la Ley...

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