Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las oficinas consulares de México.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 4, 69-C, 69-N y 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 2 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículos 81, fracciones I, III, VI, VIII y XII, 83, 84, 85, 87 y 88 de su Reglamento; 23, fracciones I, VI, VII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás disposiciones relacionadas, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 da por sentado que las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía;

Que dicho instrumento de planeación establece en su Meta V "México con Responsabilidad Global", la necesidad y la importancia de velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero; ello, mediante la mejora en los servicios de documentación que se realizan en las Representaciones de México en el Exterior;

Que el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018 (PSRE) establece la obligación de mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen en las Oficinas Consulares de México en el exterior, siendo que para asegurar estándares altos y homogéneos de calidad en los servicios de documentación, se hace necesario, entre otras acciones, mejorar los tiempos de respuesta y facilitar el acceso directo al seguimiento de los trámites;

Que a efecto de evaluar las acciones que se instrumenten en materia de mejora regulatoria, el PSRE estableció el indicador "Porcentaje de reducción de la carga administrativa impuesta a los particulares en la realización de trámites y servicios ante la Secretaría de Relaciones Exteriores", con el que se pretende evaluar la eficiencia de las acciones de mejora regulatoria instrumentadas por la Cancillería para agilizar la gestión y resolución de los trámites inscritos por la Dependencia en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

Que el 5 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, la que se ha planteado, entre otros, el objetivo de promover la mejora del acervo regulatorio y de sus procesos de instrumentación, a través de la reducción progresiva del costo de la aplicación de trámites del Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios y órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Que para lograr lo anterior, el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la facultad de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal de emitir regulación para establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos, y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente, y

Que para contribuir al proceso de Mejora Regulatoria que lleva a cabo esta Secretaría de Relaciones Exteriores como Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, he tenido a bien expedir el siguiente:

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