Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables.
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2018 |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014, el Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones al formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables, para que la información financiera sea congruente con la normatividad emitida por el CONAC, así como con el Clasificador por Rubros de Ingresos emitido por el CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009, así como su última reforma del 11 de junio de 2018.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables
Se reforma el párrafo de Ámbito de Aplicación; en los puntos de Precisiones a los formatos de Conciliación de Ingresos y de Conciliación de Egresos Gastos se adiciona inciso e), numeración en todos los conceptos, fórmulas en los principales numerales y notas al pie; en la Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, se reforma el punto 1 Ingresos Presupuestarios por 1. Total de Ingresos Presupuestarios, en el punto 2. Más Ingresos Contables No Presupuestarios, se adiciona el concepto de "Ingresos Financieros", en el punto 3. Menos Ingresos Presupuestarios No Contables, se reforma el concepto "Aprovechamientos de Capital" por "Aprovechamientos Patrimoniales"; en la Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables, en los puntos 2. Menos Egresos Presupuestarios No Contables y 3. Más Gastos Contables No Presupuestarios, se reforma el concepto "presupuestales" por "presupuestarios", en el punto 2. Menos Egresos Presupuestarios No Contables, se adicionan los conceptos de "Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización", "Materiales y Suministros", "Obra Pública en Bienes de Dominio Público" y "Concesión de Préstamos"; y adicionalmente se agrega un instructivo de llenado que contiene las referencias para identificar los conceptos que se vinculan a los estados financieros de donde se obtienen cifras, para quedar como sigue:
Objeto
...
Ámbito de aplicación
La presente disposición es de observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
Precisiones al formato de Conciliación de Ingresos
...
...
...
...
e) La conciliación se generará de forma periódica, cuando menos en la Cuenta Pública, y se presentará al final de las Notas de Desglose de las Notas a los Estados Financieros
Nombre del Ente Público Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables Correspondiente del XXXX al XXXX (Cifras en pesos) | ||
1. Total de Ingresos Presupuestarios
| $XXX | |
| | |
2. Más Ingresos Contables No Presupuestarios
| Suma (2.1 al 2.6) | |
2.1
| Ingresos Financieros
| $XXX |
2.2
| Incremento por Variación de Inventarios
| $XXX |
2.3
| Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia
| $XXX |
2.4
| Disminución del Exceso de Provisiones
| $XXX |
2.5
| Otros Ingresos y Beneficios Varios
| $XXX |
2.6
| Otros Ingresos Contables No Presupuestarios
| $XXX |
| | |
3. Menos Ingresos Presupuestarios No Contables
| Suma (3.1 al 3.3) | |
3.1
| Aprovechamientos Patrimoniales
| $XXX |
3.2
| Ingresos Derivados de Financiamientos
| $XXX |
3.3
| Otros Ingresos Presupuestarios No Contables
| $XXX |
| | |
4. Total de Ingresos Contables
| Resultado (1 + 2 3) |
Notas:
-
Se deberán incluir los Ingresos Contables No Presupuestarios que no se regularizaron presupuestariamente durante el ejercicio.
-
Los Ingresos Financieros y otros ingresos se regularizarán presupuestariamente de acuerdo a la legislación aplicable.
Precisiones al formato de Conciliación de Egresos Gastos
...
...
...
...
e) La conciliación se generará de forma periódica, cuando menos en la Cuenta Pública, y se presentará al final de las Notas de Desglose de las Notas a los Estados Financieros
Nombre del Ente Público
Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables
Correspondiente del XXXX al XXXX
(Cifras en pesos)
1. Total de Egresos Presupuestarios$XXX
2. Menos Egresos Presupuestarios No ContablesSuma (2.1 al 2.21)
2.1Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización$XXX
2.2Materiales y Suministros$XXX
2.3Mobiliario y Equipo de Administración$XXX
2.4Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo$XXX
2.5Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio$XXX
2.6Vehículos y Equipo de Transporte$XXX
2.7Equipo de Defensa y Seguridad$XXX
2.8Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas$XXX
2.9Activos Biológicos$XXX
2.10Bienes Inmuebles$XXX
2.11Activos Intangibles$XXX
2.12Obra Pública en Bienes de Dominio Público$XXX
2.13Obra Pública en Bienes Propios$XXX
2.14Acciones y Participaciones de Capital$XXX
2.15Compra de Títulos y Valores$XXX
2.16Concesión de Préstamos$XXX
2.17Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos$XXX
2.18Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales$XXX
2.19Amortización de la Deuda Pública$XXX
2.20Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)$XXX
2.21Otros Egresos Presupuestarios No Contables$XXX
3. Más Gastos Contables No PresupuestariosSuma (3.1 al 3.7)
3.1Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones$XXX
3.2Provisiones$XXX
3.3Disminución de Inventarios$XXX
3.4Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia$XXX
3.5Aumento por Insuficiencia de Provisiones$XXX
3.6Otros Gastos$XXX
3.7Otros Gastos Contables No Presupuestarios$XXX
4. Total de Gastos ContablesResultado (1 2 + 3)
Nota: Se deberán incluir los Gastos Contables No Presupuestarios que no se regularizaron presupuestariamente durante el ejercicio.
Instructivo de llenado del Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables
Para elaborar el formato de la Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, se utilizan las cifras del periodo actual (20XN), y deben ser congruentes con las reportadas en el Estado de Actividades (contable), el Estado de Situación Financiera (contable) y el Estado Analítico de Ingresos (presupuestario).
En el punto 1. Total de Ingresos Presupuestarios, se debe incluir la cifra del "Total de Ingresos Devengados" del Estado Analítico de Ingresos (presupuestario).
En el punto 2. Más Ingresos Contables No Presupuestarios, se suman los conceptos de los puntos 2.1 al 2.6, las cifras de los puntos 2.1 al 2.5 deben ser congruentes con las del Estado de Actividades (contable) en el periodo actual en los rubros de los mismos nombres; el punto 2.6 se incorpora por algún concepto no considerado en los anteriores (2.1 al 2.5) y que sea contable no presupuestario, es decir, que este considerado en el Estado de Actividades (contable) y no en el Estado Analítico de Ingresos (presupuestario).
En el punto 3. Menos Ingresos Presupuestarios No Contables, se suman los conceptos de los puntos 3.1 al 3.3, las cifras de los puntos 3.1 al 3.2 deben ser congruentes con el Estado Analítico de Ingresos (presupuestario) y con el Estado de Situación Financiera (contable); el punto 3.3 se incorpora por algún concepto no considerado en los anteriores (3.1 al 3.2) y que sea presupuestario no contable, es decir, que este considerado en el Estado Analítico de Ingresos (presupuestario) y no en el Estado de Actividades (contable), por lo cual se verá reflejado en el Estado de Situación Financiera.
En el punto 4. Total de Ingresos Contables, se...
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