Acuerdo por el que se reforma el Anexo II del diverso por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado el 27 de diciembre de 2016

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 10/2017

Acuerdo por el que se reforma el Anexo II del diverso por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado el 27 de diciembre de 2016.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; transitorio Décimo Segundo, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación;

Que toda vez que continúa una elevada volatilidad en diversas variables financieras debido a la incertidumbre sobre el entorno económico internacional, incluido el valor del tipo de cambio y en el precio internacional de los combustibles, el Gobierno Federal, en el entorno de dicha volatilidad en las variables mencionadas además de las diversas medidas de austeridad anunciadas con objeto de poder contrarrestar parcialmente la mencionada volatilidad, considera conveniente mantener para el periodo comprendido del 11 al 18 de febrero de 2017 el mismo tratamiento temporal aplicado a los combustibles durante la semana del 4 al 11 de febrero de 2017 para mantener los mismos niveles de precios máximos aplicados en dicha semana, y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, entre otra información, la metodología para determinar los precios máximos al público, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero

Se reforma el tercer párrafo de la variable Prefx,t=1 del Anexo II Metodología de cálculo de los precios máximos al público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel aplicable para cada una de las regiones en donde los precios de dichos combustibles no se determinen bajo condiciones de mercado", del Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos...

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