Acuerdo por el que se reforma el Artículo Primero del Acuerdo por el que se declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional el nuevo aeropuerto de Manzanillo, ubicado en el sitio denominado Playa Larga, del Municipio de Manzanillo, Col., publicado el 16 de octubre de 1973.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 6, fracción XII de la Ley de Aeropuertos, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como autoridad aeroportuaria, tiene entre otras atribuciones propiciar la adecuada operación de la aviación civil;

Que el 16 de octubre de 1973 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional el nuevo aeropuerto de Manzanillo, ubicado en el sitio denominado Playa Larga, del Municipio de Manzanillo, Col.";

Que el referido Acuerdo indica las coordenadas geográficas del aeropuerto de referencia, mismas que con los avances tecnológicos ha sido posible identificarlas con mayor precisión por la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Que el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el 29 de junio de 1998 otorgó una concesión a la empresa denominada "Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V." para administrar, operar, explotar y, en su caso, llevar a cabo construcciones en el mismo.

Que el aeropuerto se clasifica según la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como aeródromo internacional de servicio público terrestre; con características 4D (incluye aeronaves con una envergadura desde 36 hasta 52 metros), Categoría de protección de VI (considerado que el rango máximo- es categoría 10, se encuentra en categoría 6) del Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios (CREI) y Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR por sus siglas en inglés -Instrumental Flight Rules) de Aproximación de No Precisión (NPA, por sus siglas en inglés - non-precision approach).

Que en el acta de sesión pública de Cabildo número 85 de carácter extraordinaria que celebró el Honorable Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, el 21 de diciembre de 2017, se aprobó el dictamen referente a emitir opinión favorable del cambio de denominación del Aeropuerto Playa de...

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