Acuerdo que reforma el diverso por el que se amplía la suspensión de plazos y términos legales en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a que se refiere el Acuerdo publicado el 7 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.- LXIV Legislatura de la Paridad de Género.- 2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria.

ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ABRIL DE 2020, DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 103, 104, 106 y 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la misma Ley; así como 8, fracciones II y XXXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y:

CONSIDERANDO

  1. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", destacando entre tales las siguientes: Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

  2. Que, el suscrito emitió el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los términos y plazos legales al 30 de mayo de 2020, el cual fue publicado el 24 de abril de 2020 en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y el 30 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la...

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