Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, y 1, 3, 5, 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el 23 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites de pasaportes expedidos en las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan, por el cual se redujo el plazo de prevención de 20 a 10 días hábiles, y el plazo de resolución de 3 meses a 45 días hábiles, en el trámite de pasaporte ordinario en territorio nacional;

Que el 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para el trámite de Documento de Identidad y Viaje expedido en las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan, por el cual se redujo el plazo de prevención de 20 a 10 días hábiles, y el plazo de resolución de 3 meses a 45 días hábiles, en el trámite de documento de identidad y viaje;

Que actualmente el Lineamiento Quinto del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de noviembre de 2012, modificado por publicación en el referido medio de difusión oficial, el día 15 de junio de 2016, establece en su numeral Quinto como plazo de prevención 20 días hábiles;

Que en ese sentido, a fin de armonizar las disposiciones contenidas en la normatividad aplicable a los trámites de pasaporte ordinario en territorio nacional y del documento de identidad y viaje, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del Lineamiento Quinto del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:

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