Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.

Fecha de disposición28 Abril 2005
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos de conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente;

Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de dicha Secretaría, corresponde originalmente a su titular, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar en servidores públicos de la dependencia, las facultades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia, con excepción de aquellas que deban ser ejercidas precisamente por dicho titular;

Que el 8 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y con ello la actualización de las atribuciones y denominaciones de diferentes unidades administrativas que integran esta Secretaría, y

Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario actualizar la delegación de facultades de diversos servidores públicos, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO UNICO

Se REFORMAN los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Sexto, Octavo y Noveno; y se ADICIONA el artículo Tercero Bis del Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005, para quedar como sigue:

"ARTICULO PRIMERO.- Se delega en el Director General de Cooperación Educativa y Cultural la facultad de suscribir contratos, convenios y bases en materia de cooperación en las áreas educativa y cultural, que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, así como convenios y contratos que al suscribirse afecten exclusivamente el presupuesto de programas específicos a cargo de la Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural y previa tramitación del oficio de certificación de disponibilidad presupuestal que para cada caso en concreto, expida la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

ARTICULO PRIMERO

BIS.- ...

ARTICULO SEGUNDO

...

ARTICULO TERCERO

Se delega en los Directores Generales Adjuntos de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, las facultades que a continuación se indican:

  1. Prestar apoyo a las representaciones de México en el exterior y a las delegaciones en el interior de la República en el manejo de casos de protección que requieran trámites concertados con otras autoridades federales, estatales o municipales o en gestiones de otra clase que deban ser realizadas en México, en coordinación con las direcciones generales de Coordinación Política y de Delegaciones;

  2. Dictar los lineamientos y directrices que normen los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección de la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

  3. Recabar, analizar y sistematizar la información que permita el diseño de políticas de protección y la instrumentación de acciones preventivas que contrarresten situaciones lesivas a la dignidad, derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

  4. Elaborar programas de protección y, en su caso, ordenar, revisar y aprobar los que deban ser preparados por las representaciones de México en el exterior, así como supervisar su buen desarrollo y cumplimiento;

  5. Instruir a las representaciones de México en el exterior y las delegaciones foráneas para el cumplimiento oportuno y eficaz de las acciones y programas de protección, y supervisar su buen desarrollo;

  6. Estandarizar los procedimientos y criterios de los programas integrales y acciones de protección;

  7. Instrumentar acciones de capacitación y actualización para los servidores públicos que intervienen en las tareas de protección;

  8. Intervenir, de manera concertada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, en la negociación, ejecución y supervisión de tratados, acuerdos o programas laborales, para asegurar la instrumentación de medidas que garanticen el respeto a la dignidad, derechos humanos, laborales y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

  9. Realizar las funciones derivadas de su designación como autoridad ejecutora o central en tratados y acuerdos internacionales en materia de adopciones, sustracción de menores y pensiones alimenticias;

  10. Ser el conducto para entregar a los beneficiarios los objetos personales y valores obtenidos y recuperados a su favor, por las representaciones de México en el exterior;

  11. Atender, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los casos de violación de los derechos humanos, laborales, civiles y otros de los mexicanos en el exterior o respecto al incumplimiento de convenios, o de tratados internacionales que deriven en perjuicio de nacionales mexicanos;

  12. Diseñar y establecer políticas de protección preventiva que tenga como objeto la diseminación de información útil para la salvaguarda de los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

  13. Fungir como enlace de la Secretaría con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración, respecto de los mexicanos repatriados;

  14. Coordinar sus acciones con las Subsecretarías que cuentan con unidades administrativas cuya competencia se determine por área geográfica, para el efecto de intercambiar información y coadyuvar en las acciones de protección, así como con la Dirección General de Servicios Consulares;

  15. Instrumentar los lineamientos y directrices que normen los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección de la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior, y

  16. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información.

Los directores de área adscritos a cada una de las Direcciones Generales Adjuntas de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, podrán suscribir la documentación necesaria para los asuntos de su competencia.

ARTICULO TERCERO

BIS.- Se delega en los Directores Generales Adjuntos de la Dirección General de...

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