Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 5, 6, 11, 14 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos de conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente;

Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de dicha Secretaría, corresponde originalmente a su titular, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar en servidores públicos de la dependencia, las facultades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia, con excepción de aquellas que deban ser ejercidas precisamente por dicho titular;

Que el 8 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que se establecen las atribuciones y denominaciones de las unidades administrativas que integran esta Secretaría;

Que dentro de las citas unidades administrativas se encuentran la Oficialía Mayor y la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de las cuales se establecen como sus atribuciones, las señaladas en los artículos 11 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, el artículo 14 del mismo ordenamiento, establece atribuciones genéricas para los Directores Generales de esta dependencia, quienes para el desarrollo de las mismas, pueden auxiliarse de Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, y

Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario actualizar la delegación de facultades de diversos servidores públicos, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMA el artículo Quinto del Acuerdo por el que se...

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