Acuerdo por el que se reforma el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 66, y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 28, el primer párrafo del artículo 30, el artículo 35; los párrafos segundo, cuarto y quinto del artículo 41, el artículo 49, las fracciones I y II del artículo 58 y se adiciona el párrafo cuarto del artículo 10, todos ellos del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

Artículo 10

...

...

...

Las plazas de los grupos a que se refiere este artículo y que se encuentren adscritas al Órgano Interno de Control del Instituto no formarán parte del Sistema y en consecuencia serán de libre designación por lo que no deberán cumplir con los requisitos de reclutamiento, selección y evaluación que establece este Estatuto.

Artículo 28

Los Servidores Públicos Profesionales de Carrera para su inscripción en los programas de capacitación optativos con el fin de desarrollar su perfil profesional, deberán contar con la autorización del Titular de la Unidad Administrativa y Coordinación Estatal de su adscripción.

...

Artículo 30

Los Servidores Públicos Profesionales de Carrera que hayan obtenido una beca por parte de una Institución pública o privada, o que por su cuenta se paguen estudios de posgrado relacionados con su función, se les otorgarán las facilidades necesarias por el Titular de la Unidad Administrativa o Coordinación Estatal de su adscripción, siempre y cuando no sea en demérito de su desempeño laboral o de las actividades de la Unidad Administrativa o Coordinación Estatal en la que se encuentran adscritos, asimismo, el Instituto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, podrá apoyar mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR