Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los municipios con menos de cinco mil habitantes

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los municipios con menos de cinco mil habitantes. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con menos de cinco mil habitantes

CONSIDERANDOS

Que el Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con menos de cinco mil habitantes establece los lineamientos mínimos que estos Municipios deben cumplir en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley) y a los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Que los Municipios con menos de cinco mil habitantes aplicarán el Sistema Simplificado Básico, hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa de que se trate, le comunique al Municipio, que en lugar de aplicar el SSB, deberán adoptar el Sistema Simplificado General (SSG) o bien que deberán cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con menos de cinco mil habitantes:

Se reforma el párrafo del ámbito de aplicación del Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con menos de cinco mil habitantes para quedar como sigue:

Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado Básico

El SSB será aplicable para los municipios con menos de cinco mil habitantes (de acuerdo a la información más reciente publicada por INEGI). Los Municipios sujetos al SSB lo aplicarán hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable, le comunique al Municipio, deberán adoptar el SSG o bien que deberán cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley y los Acuerdos del CONAC. De lo anterior, el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa de que se trate informará, al Consejo Nacional de Armonización Contable y al Órgano de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, la relación de Municipios que dejan de aplicar el SSB.

TRANSITOR...

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