Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Fecha de disposición24 Febrero 2016
Fecha de publicación24 Febrero 2016
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Con fundamento en los artículos 6, fracción XV y 9, fracción XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por Acuerdo de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 55a. Sesión Ordinaria, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo Primero

Se reforman los artículos; 25 párrafo primero; 26; 27; 28; las fracciones I párrafo primero, VI, VII, VIII y IX del artículo 29; 30; las fracciones IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXII, XXXIII, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del artículo 31; 32; 33; 34; la fracción III y VII del artículo 36; las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 37; y se adicionan las fracciones V Bis y XII Bis del artículo 25; el último párrafo correspondiente a la fracción III, así como las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 29; la fracción XLII del artículo 31; las fracciones VIII, IX y X del artículo 36; las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 37 para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde a los titulares de las Unidades Administrativas enunciadas en las fracciones IV a VIII del artículo 8 del presente Estatuto, las siguientes facultades:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ....

V Bis. Coadyuvar en la definición de los ordenamientos internos necesarios para operación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia, a través de su titular o mediante la delegación de funciones al personal de su área de adscripción.

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XII Bis. Instrumentar la planeación, constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y evaluación, de los fondos bajo la responsabilidad del CONACYT conforme a la LCYT; así como de los Programas presupuestales a su cargo o en los que participe conforme las facultades que en cada uno de ellos se le otorgue.

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

Artículo 26. Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico:

I. Asesorar en materia científica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, y también a solicitud de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y de los organismos de los sectores público, social y privado, para que, en coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional, se diseñen mecanismos que fomenten la descentralización de la investigación científica.

II. Formular, diseñar, coordinar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia a los programas de apoyo a la investigación científica básica y aplicada, que incidan en la formación y consolidación de investigadores y de redes académicas de investigación.

III. Incentivar la participación de organizaciones que fomenten las actividades de investigación científica básica y aplicada, y que fortalezcan el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación mediante el establecimiento de políticas y acciones que apoyen la consolidación de la infraestructura científica.

IV. Coadyuvar a la realización de estudios de prospectiva nacional, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación para identificar las necesidades, oportunidades y soluciones en materia de desarrollo científico, así como formular sus políticas y estrategias en beneficio del país.

V. Procurar la atención de las demandas específicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a través de los apoyos que otorga el CONACYT y coadyuvar con la comunidad científica en la identificación de las áreas de conocimiento prioritarias.

VI. Diseñar, evaluar y dar seguimiento a los programas destinados a la difusión y divulgación del conocimiento, mediante la promoción de publicaciones científicas mexicanas, el acceso a bancos de datos especializados, apoyo a eventos científicos de difusión y divulgación, y demás que resulten adecuados para el desarrollo de las actividades científicas.

VII. Coadyuvar en la difusión y promoción de la cultura científica y de innovación.

Estimular la articulación transversal de las demandas de los fondos sectoriales hacia la solución de problemas nacionales, en colaboración con las otras Unidades Administrativas.

VIII. Asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias, convenios y programas de su competencia.

Promover la conformación de comités y comisiones de evaluación de los fondos establecidos en la LCYT de su competencia, que presenten las aptitudes necesarias para emitir dictámenes apegados a los objetivos de las convocatorias.

Promover y fortalecer grupos de investigación inter y multidisciplinarios en prioridades del sector y áreas emergentes a través de los programas y convocatorias de su atribución.

IX. Supervisar el proceso de evaluación de los proyectos que apoye de manera directa o a través de los fondos a su cargo, así como coadyuvar en la obtención de información para realizar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, la evaluación de sus programas.

X. Supervisar la conducción de la operación del SNI, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. El titular de la Dirección Adjunta fungirá como Secretario Ejecutivo del SNI, y podrá proponer modificaciones al reglamento.

XI. Supervisar la conducción de la operación de las Cátedras CONACYT, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. El titular de la Dirección Adjunta fungirá como Secretario Ejecutivo del Comité Directivo de Cátedras CONACYT y podrá proponer modificaciones a su normativa.

XII. Propiciar y coordinar la colaboración científica a través de la conformación y el impulso de redes temáticas, consorcios, y convenios interinstitucionales.

XIII. Colaborar con la Dirección Adjunta de Becas y Posgrado en el tema de formación de recursos humanos a través de investigación científica.

Coordinarse con las otras Unidades Administrativas para el apoyo a los proyectos con componente científico.

XIV. Promover la creatividad científica a través de apoyos a la investigación de largo aliento en temas de frontera y en la atención de problemas nacionales.

Fomentar la inclusión de participación de igualdad de género y de grupos sociales poco representados en la investigación científica.

XV. Propiciar e implementar, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración científica, tanto nacionales como internacionales, coadyuvando en el caso de internacionales con la Dirección de Cooperación Internacional.

XVI. Apoyar en la integración y la coordinación de los comités intersectoriales y de vinculación que, en materia de ciencia, se requieran en cumplimiento a la LCYT.

XVII. Promover la descentralización de la investigación científica a través del fomento de la colaboración entre todas las instituciones de educación superior, centros de investigación y demás instituciones con actividades de CTI así como del asesoramiento y apoyo particular a las instituciones más necesitadas.

XVIII. Apoyar a los laboratorios de instituciones de investigación a través de su equipamiento,

certificación e implementación de políticas públicas que faciliten la importación de equipo y materiales utilizados en la investigación.

XIX. Impulsar programas y acciones para el fortalecimiento de la cultura en bioseguridad.

XX. Opinar, cuando así le sea requerido, a la Dirección Adjunta de Centros de Investigación, respecto de la pertinencia para la creación de centros de investigación en materia de ciencia.

XXI. Coadyuvar en la definición de los ordenamientos internos necesarios para operación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia, a través de su titular o mediante la delegación de funciones al personal de su área de adscripción.

XXII. Instrumentar la planeación, constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y evaluación, de los fondos bajo la responsabilidad del CONACYT conforme a la LCYT; así como de los Programas presupuestales a su cargo o en los que participe conforme las facultades que en cada uno de ellos se le otorgue.

XXIII. Solicitar los requerimientos en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios de los capítulos de gasto 2000, 3000, 5000 a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, para llevar a cabo los procedimientos respectivos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad vigente.

Artículo 27. Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación:

I. Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de las empresas que se integran en los sectores económicos del país. Facilitar su vinculación con el sector académico y de investigación y entre sí mismos, a través de los programas, apoyos y proyectos, nacionales e internacionales que resulten aplicables.

II. Diseñar y operar programas y apoyos que propicien la articulación entre la industria, los centros de investigación y las Instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, incluyendo lo relativo a unidades de vinculación y demás instrumentos de apoyo a la innovación.

III. Fomentar actividades y acciones en materia de desarrollo tecnológico e innovación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito regional. Promover en colaboración con la Dirección Adjunta de Desarrollo...

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