Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
EmisorCOMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 84 Ter, 84 Septies, 85, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas; 5 y 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 25, 29, y 35 del Reglamento de la Ley General de Víctimas, y 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, de gestión y contará con los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Que el 3 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.

Que como parte de dichas reformas a la Ley General de Víctimas se incluyó en el artículo 84 Ter, que la Comisión Ejecutiva cuenta con una Junta de Gobierno y un Comisionado Ejecutivo para su administración, así como con una Asamblea Consultiva, como órgano de consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad.

Que en términos del artículo 85 de la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva estará a cargo de un Comisionado Ejecutivo elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, de la terna que enviará el Ejecutivo Federal, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales los órganos de gobierno de las entidades tendrán entre sus atribuciones indelegables aprobar el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados.

Que con fecha 20 de julio de 2017 durante la celebración de la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se aprobó la reforma al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN.- La fracción III del artículo 3; la fracción II y el párrafo segundo del artículo 5; el artículo 15; la denominación del Capítulo Quinto para quedar como "Del Comisionado Ejecutivo"; el primer párrafo y las fracciones V, VII, XII, y XXII del artículo 21; las fracciones II, VI, VIII, IX, XII, y XV del artículo 23; la fracción XXIII del artículo 24; las fracciones I, III, V, y XXIV del artículo 28; las fracciones I, VIII, XII, XIII, XV, XVI y XVII del artículo 29; la fracción XII del artículo 30; las fracciones I, VII, VIII, y IX del artículo 31; las fracciones VI y XIII del artículo 32; las fracciones I, IV, y VIII del artículo 33; la fracción XX del artículo 34; la fracción XVIII del artículo 35; el último párrafo del artículo 36; la fracción VIII del artículo 37 Bis; las fracciones X, XII, y XIV del artículo 38; el primer párrafo del artículo 43; las fracciones I, II, III, y XXII, y el último párrafo del artículo 44, y las fracciones IX y XII del artículo 45. Se ADICIONA.- El artículo 23 Bis. Se DEROGAN.- Los artículos 12; 18; 19; 20; las fracciones XI, XIV, XVI, XVII, XVIII, y XIX del artículo 21; el último párrafo del artículo 23; la fracción VII del artículo 29; los últimos tres párrafos del artículo 41; del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a II. ...

III. Comisionado Ejecutivo: la persona sobre quien recae la responsabilidad de presidir la Comisión Ejecutiva y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de sus unidades administrativas, en términos de los artículos 85 y 95 de la Ley General de Víctimas y 35 de su Reglamento;

IV. a XVII. ...

Artículo 5. ...

I. ...

II. Comisionado Ejecutivo;

III. a XVI. ...

Las Direcciones Generales y la Secretaría Técnica del Pleno contarán y se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de las direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces y demás personal profesional que autorice el Comisionado Ejecutivo, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

...

...

...

Artículo 12. Se deroga.

Artículo 15. Todas las decisiones y funciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas son competencia originaria del Comisionado Ejecutivo, en términos de las disposiciones aplicables.

El Comisionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR