Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en términos de lo señalado en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción III, 125, párrafo primero y 130, fracción IV de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 10 de su Reglamento; así como 70, fracción V y 128-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación

CONSIDERANDO

Que el 4 de diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley), la cual tiene entre sus objetivos, el crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Sistema Nacional), a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; asimismo, establece competencias y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos;

Que el artículo 125 de la Ley establece la creación del Sistema Nacional para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 130 de la Ley establece que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, al ser el órgano de coordinación operativa del Sistema Nacional, tiene entre sus funciones la de elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional;

Que el 3 de marzo de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional (Manual), aprobado mediante Acuerdo 2/2015, en la Primera Sesión Ordinaria y de Instalación del Sistema Nacional, celebrada el 2 de diciembre de 2015, el cual tiene por objeto establecer las directrices, los principios y las acciones que permitan la organización y operación del Sistema Nacional previsto en la Ley, a efecto de garantizar el cumplimiento de la misma para la protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias de la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los sectores privado y social, de la generación e implementación de políticas públicas y demás acciones que promuevan la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 1 del Manual establece que dicho instrumento jurídico puede ser modificado a propuesta, motivada y fundada, de la Secretaría Ejecutiva o de los integrantes del Sistema Nacional; asimismo, señala que la modificación será autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema Nacional;

Que a más de dos años de la instalación y puesta en marcha de los trabajos del Sistema Nacional, se ha identificado la necesidad de hacer más expeditos los procesos de comunicación, coordinación y articulación interinstitucional entre los diversos actores integrantes del multicitado Sistema Nacional, a fin de atender de manera más eficaz las problemáticas con las que se enfrenta la niñez mexicana, coadyuvando al respeto, protección, ejercicio y promoción de sus derechos y a la consolidación de una efectiva política nacional en la materia. Derivado de lo anterior, se requiere llevar a cabo un esclarecimiento y simplificación de los citados procesos en los instrumentos jurídicos que norman su operación y funcionamiento, como el Manual;

Que el 21 de diciembre de 2017, en su Tercera Sesión Ordinaria, el Sistema Nacional aprobó el Acuerdo 8/2017, a efecto modificar el Manual, e instruyó a la Secretaría Ejecutiva su difusión e implementación; por lo cual he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Se REFORMAN los artículos 3, primer párrafo y fracción IV; 5, primer párrafo y fracciones I, II, III, V, VII, IX, X, XII y XIV; 9, fracciones I, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII y XV; 11, primer párrafo y fracciones IV y VII; 12, primer párrafo y fracciones II y VII; 13, primer párrafo y fracción I; 14; 16, primer y tercer párrafo; 17, primer párrafo y fracciones I, IX y XIV; 18, fracciones I, II, V, XV, XVI y XXI; 19, primer párrafo; 21; 27, primer párrafo; 31, primer, segundo y tercer párrafo; 34; 37, último párrafo; 38; 41; 42; 43, primer y segundo párrafo; 44, primer y tercer párrafo y fracción II; 45; 46, 47; 48; 49; 54; 58, primer y segundo párrafo y 62, primer párrafo, y 64; se ADICIONAN los artículos 6, último párrafo y 62 Bis; se DEROGAN los artículos 5, fracción X, 8; 9, fracción II; 11, fracciones I y V; 17, fracción IV; 18, fracción XIV; 19, segundo párrafo; 58, fracciones I, II, III, IV y V; 60; 61, 62, segundo párrafo; 63 y segundo transitorio párrafo tercero, para quedar como sigue:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 90
Artículo 1 El Sistema Nacional se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento, el presente Manual y demás disposiciones que para tal efecto emitan.

El objeto del presente ordenamiento es establecer las directrices, los principios y las acciones que permitan la organización y operación del Sistema Nacional de Protección Integral previsto en la Ley, a efecto de garantizar el cumplimiento de la misma para la protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias de la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los sectores privado y social, de la generación e implementación de políticas públicas y demás acciones que promuevan la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El presente Manual podrá ser modificado a propuesta, motivada y fundada, de la Secretaría Ejecutiva o de los integrantes del Sistema Nacional. Los integrantes del Sistema podrán remitir a la Secretaría propuestas para la modificación del presente manual, mismas que se presentarán por conducto de la Secretaría Ejecutiva con la debida anticipación para su presentación en la respectiva sesión del Sistema. La modificación será autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema.

Artículo 2 Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional son vinculantes para todos sus integrantes; para asegurar su implementación se buscará la participación de las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, organismos públicos autónomos invitados del Sistema, así como la sociedad civil y de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3

Además de las definiciones establecidas en la multicitada Ley y su Reglamento, para efectos del presente Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se entenderá por:

Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

  1. Autoridades federales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra en el ámbito federal, a saber el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial Federal;

  2. Autoridades locales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra en el ámbito de cada entidad federativa;

  3. Comisiones: Las Comisiones a que hace referencia el artículo 129 de la Ley;

  4. Comisión especializada: Comisión especializada: El grupo de treinta y dos personas expertas del ámbito académico en temas referentes al respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes representantes de cada una de las entidades federativas;

    Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

  5. Enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes: Reconocimiento de las niñas,

    niños y adolescentes como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación, garantizando integralidad en el disfrute de sus derechos;

  6. Incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes: Inclusión del enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se debe observar en desarrollo del quehacer público;

  7. Instancias de gobierno: órganos de la administración pública y demás poderes del estado en los distintos órdenes de gobierno;

  8. Ley: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  9. Manual: El presente ordenamiento jurídico;

  10. Mecanismos interinstitucionales: Procesos de coordinación consensados entre las diversas autoridades para la...

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