Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la donación de activos remanentes propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, publicadas el 24 de julio de 2015.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. GERARDO RUIZ ESPARZA Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Décimo Sexto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 12 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 2o. fracciones I, III y IV del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, y en la Base Quinta fracción II de las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, en adelante el "Decreto". En el contenido del artículo 2o., fracción IV, se establece que el liquidador de Ferrocarriles Nacionales de México regularizará y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, así como a los pensionados y jubilados de la entidad;

Que el 20 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de expedición de la Ley General de Bienes Nacionales. En su artículo Décimo Sexto Transitorio se dispone que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o., fracción IV del "Decreto", la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como responsable del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, procederá a regularizar la propiedad de las casas habitación y terrenos en posesión legítima de jubilados y pensionados ferrocarrileros o, en su caso, de los sucesores de éstos, mediante las donaciones correspondientes;

Que el 10 de octubre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, las cuales prevén el establecimiento de Reglas para regir las etapas del proceso de liquidación;

Que con fecha 24 de julio de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas para la donación de activos remanentes propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación", en las que se prevén los requisitos y el procedimiento para la donación de activos remanentes del organismo en desincorporación;

Que de la experiencia registrada en las solicitudes y trámites de las donaciones de activos remanentes, a partir de la publicación de las Reglas en cuestión, se identificó la conveniencia de simplificar el trámite y requisitos correspondientes que permitan acceder a los interesados a los beneficios dispuestos en el "Decreto" y favorecer el avance del procedimiento de liquidación de FNML;

Que visto lo anterior, mediante oficio 400.1.410.18.163 de fecha 13 de abril de 2018, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación tomó conocimiento del proyecto de modificación a las Reglas en concordancia con las citadas Bases. En tal orden, he tenido a bien expedir el siguiente,

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS PARA LA DONACIÓN DE ACTIVOS REMANENTES PROPIEDAD DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO EN LIQUIDACIÓN, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JULIO DE 2015

"Artículo Único. Se REFORMAN las Reglas: Segunda; Tercera en su primer párrafo, y en sus fracciones I, incisos d) y f), II en su primer párrafo, III, incisos d) y f), IV, inciso h), además de los párrafos segundo y tercero; Cuarta en su primer párrafo, y en sus fracciones I, inciso a), así como su último párrafo, II en su primer párrafo e incisos a), b) y h), y III en sus párrafos primero, segundo y tercero; Quinta, en su segundo párrafo; Sexta, en su fracción II; Octava; Décima; y Décima Primera; se ADICIONAN en las Reglas: Tercera, en su fracción I, el inciso h), en su fracción III, el inciso h), y en su fracción IV, el inciso j), así como un nuevo tercer párrafo recorriéndose el actual para quedar como cuarto párrafo; Cuarta, en su fracción III, un nuevo tercer párrafo recorriéndose el actual para quedar como cuarto párrafo; Sexta fracción II, un segundo párrafo; y a la Décima Primera un segundo párrafo; se DEROGAN de las Reglas: Cuarta, fracción I, los incisos d) y e); y de la Sexta la fracción III, de las Reglas para la donación de activos remanentes propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, para quedar como sigue:

PRIMERA.- ...

  1. ...

  2. ...

    SEGUNDA.- ...

  3. Activos Remanentes: Bienes inmuebles propiedad de FNML, que no son considerados aptos para otorgarse en concesión o permiso por no...

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