Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964

Fecha de disposición14 Octubre 2008
Fecha de publicación14 Octubre 2008
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942 A 1964.

EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO 2106 DEL FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que le confiere a este Comité el artículo 5 fracción I de la Ley, y el artículo Segundo Transitorio del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de septiembre de 2008, expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942 A 1964

  1. APLICACION Y OBJETO.

    Las presentes Reglas de Operación son de observancia general y tienen por objeto establecer las bases de operación que rigen el funcionamiento del Fideicomiso No. 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos con apego a la LEY y al CONTRATO.

  2. DEFINICIONES.

    Para efecto de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

    BENEFICIARIOS: Los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, o en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan, y que cumplan con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4 de las presentes Reglas.

    COMITE TECNICO: El Organo Colegiado cuya integración está prevista en la Cláusula Sexta del CONTRATO, así como en el artículo 3o. de la LEY.

    CONTRATO: El contrato constitutivo del Fideicomiso No. 2106 denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, de fecha 29 de septiembre de 2005.

    DEPENDENCIA COORDINADORA: La Secretaría de Gobernación.

    FIDEICOMISO: El Fideicomiso No. 2106 denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964.

    FIDEICOMITENTE: El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal.

    FIDUCIARIA: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

    LEY: La Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).

    MESAS RECEPTORAS: Instancias encargadas de recibir, verificar y cotejar la documentación relacionada en el artículo 6o. de la LEY y en el numeral 4 de las presentes Reglas, que entreguen los ex trabajadores, o en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan, a efecto de integrar el expediente de cada BENEFICIARIO.

    RELACION DE BENEFICIARIOS: La lista de BENEFICIARIOS integrada por la DEPENDENCIA COORDINADORA, y que hayan cumplido con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4o. de las Reglas de Operación.

    RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS: La lista de beneficiarios integrada por la DEPENDENCIA COORDINADORA y aprobada por el COMITE TECNICO que contiene el orden de prelación bajo el cual se entregarán los apoyos sociales, y que se ajusta a la disponibilidad de recursos del FIDEICOMISO.

    TERCERO: Las diversas instituciones contratadas por la FIDUCIARIA con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO que llevarán a cabo la entrega de los apoyos sociales en favor de los BENEFICIARIOS, y recabarán de éstos el documento a que se refiere el artículo 9o. de la LEY y cláusula Quinta del CONTRATO.

  3. POBLACION OBJETIVO.

    La población objetivo del FIDEICOMISO son los Ex Trabajadores Migratorios que acrediten que prestaron sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942-1964, o en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan, y que cumplan con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4 de las presentes Reglas.

  4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 6o. de la LEY y la Cláusula Quinta del CONTRATO, se les otorgarán apoyos sociales por una sola vez a los BENEFICIARIOS que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

    1. SE DEROGA

    2. Que cumplan con la presentación del original de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar) que los acredite como ciudadanos mexicanos, anexando copia para su cotejo y resguardo.

    3. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios con uno o más documentos originales:

      ...

      ...

      ...

      1. Social Security, derivado del Contrato de Trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964, debidamente apostillado.

    4. ...

  5. Para el cónyuge sobreviviente:

    1. SE DEROGA

    2. Identificación Oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.

    3. Copia certificada del Acta de Matrimonio

    4. Copia Certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio.

    ...

  6. Para los hijos e hijas:

    1. SE DEROGA.

    2. Identificación oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.

    3. Copia certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito

      debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio.

    4. Copia certificada de su Acta de Nacimiento

      ...

    5. Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos ratificada ante Notario Público o Poder Notarial, especificando el beneficiario; o constancia expedida por el Juzgado en el cual se radica el juicio sucesorio, en su caso.

      4.1 DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS

      Si de la revisión y cotejo que realice la DEPENDENCIA COORDINADORA se encontraran inconsistencias en los nombres o apellidos del Ex Trabajador Migratorio, del Cónyuge o del hijo o hija, en la documentación presentada, ésta se considerará procedente para efecto de la entrega de apoyo social, siempre y cuando se sitúen en los siguientes supuestos:

      I) Cuando el ex...

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