Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24, 30, fracción I, 38, fracción I; 44, fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 96, 97 y 98 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman la fracción XLVII del artículo 3; fracciones XIII y XVI del artículo 15; fracciones I y IV, del artículo 18; párrafo primero, del artículo 34; la denominación del Capítulo XIV; segundo párrafo del artículo 47; primer párrafo del artículo 57; la denominación del Capítulo XV; primer párrafo del artículo 58; la denominación del Capítulo XVI; fracción III, del artículo 59; la fracción II, del artículo 60; las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y XXII del artículo 61; fracciones IV y XVII del artículo 66; las fracciones III, IV, V, X, XI, XII, del artículo 72; fracción IX, del artículo 73; se derogan las fracciones II, XIX, XXI, XXXVI.Ter, del artículo 3; subinciso d.4, del inciso d., y el inciso e., de la fracción IV, del artículo 4; fracción VII, del artículo 15; inciso h), del párrafo segundo, del artículo 47; fracción XII, del artículo 59; fracción XIV, del artículo 60; fracciones IX, X y XI, del artículo 62; fracciones XII, XIII, XIV, del artículo 63; las fracciones XII, XIV, XV, del artículo 64; fracciones X, XI y XII, del artículo 65; la fracción XIX, del artículo 66; las fracciones XIX, XX y XXI, del artículo 67; las fracciones XXI, XXII y XXIII, del artículo 68; las fracciones XVIII, XIX y XX, del artículo 69; la fracción XXI, del artículo 70; las fracciones XV y XVI, del artículo 71; las fracciones I, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XXIII, del artículo 72; las fracciones XI y XVI, del artículo 73; las fracciones XIII, XIV y XV, del artículo 74; las fracciones XI, XII y XIII, del artículo 75; el artículo 76; el artículo 77; el artículo 78; la fracción XX, del artículo 79; la fracción XXV, del artículo 80; la fracción XXI, del artículo 81; la fracción XIX, del artículo 82; la fracción XIV del artículo 83; se adicionan la fracción XXIX Bis, del artículo 3; subinciso a.3, del inciso a. de la fracción IV, del artículo 4; la fracción IV. Bis, del artículo 15; el artículo 60 Bis; para quedar como sigue:

Artículo 3

...

...

II. Se deroga.

...

XIX. Se deroga.

...

XXI. Se deroga.

...

XXIX Bis. DGOR, a la Dirección General de Operación Regional.

...

XXXVI. Ter. Se deroga.

...

XLVII. Unidades Administrativas, las áreas que se señalan en el artículo 4, en donde se establece la adscripción y subordinación de las unidades, coordinación, direcciones generales, excepto el Órgano Interno de Control.

Artículo 4

...

...

IV. ...

a. ...

...

a.3 Dirección General de Operación Regional.

b. ...

c. ...

d. ...

d.4 Se deroga.

e. Se deroga.

Artículo 15

...

...

IV. Bis. Aprobar la Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social;

...

VII. Se deroga.

...

XIII. Autorizar los nombramientos, ceses o remociones de los titulares de unidad, coordinador y directores generales;

...

XVI. Conocer el avance de los programas de trabajo de las unidades y de la coordinación con una periodicidad trimestral, mismos que serán presentados en sesión ordinaria de la Junta;

Artículo 18

...

I. Delegar en los titulares de unidad y coordinador, según el ámbito de su competencia, los actos jurídicos que por disposición de la norma aplicable sean delegables y sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;

...

IV. Asegurar en coordinación con el Secretario Técnico, con los titulares de unidad que correspondan y con el coordinador, el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;

...

Artículo 34

La Junta designará a un Consejero para que presida el Consejo de Vinculación. El Secretario de Actas será el Director General de Operación Regional.

...

Artículo 47

...

Los Consejos Técnicos permanentes se organizarán en al menos siete colegiados:

...

h) Se deroga.

CAPÍTULO XIV Artículo 57

De las Facultades y Funciones de los Titulares de Unidad y Coordinador

Artículo 57

Al frente de las unidades y de la coordinación a que hace referencia el artículo 4, de este Estatuto estará un Titular y un Coordinador, respectivamente, que tendrán las siguientes facultades y funciones generales:

...

CAPÍTULO XV Artículo 58

De las Facultades y Funciones de los Directores Generales

Artículo 58

Al frente de las direcciones generales a que hace referencia el artículo 4, de este Estatuto, estará un titular que tendrá las siguientes facultades y funciones generales:

...

CAPÍTULO XVl Artículos 59 a 83

De las Funciones de las Unidades y Coordinación y Direcciones Generales

Artículo 59

...

...

III. Coordinar y supervisar el apoyo técnico y logístico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR