Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.

Fecha de disposición17 Mayo 2019
Fecha de publicación17 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 37, fracciones VI, VII, XVI y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 5, fracción II, inciso b), 65, fracción IV, 67, 69 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 3, 13, 67, 68, 69, fracciones I, IV, V, XIV, XV, XVII y XVIII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 1, 6, 7, fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de la Función Pública para organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades del Gobierno Federal y emitir normas para que sus recursos humanos sean aprovechados con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; conducir políticas, establecer normas y emitir autorizaciones y criterios en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las normas de control de gasto en materia de servicios personales; llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades así como sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emita la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia, para su correcta aplicación y la de su Reglamento; que al realizar pagos por concepto de servicios personales los ejecutores del gasto deben sujetarse a las leyes laborales y a las relativas a servicios profesionales de carrera y observar las demás disposiciones generales aplicables y, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal, y que la Secretaría de la Función Pública debe emitir disposiciones generales para las contrataciones por honorarios de las dependencias y entidades, así como normas para el funcionamiento y operación del sistema de administración de sus recursos humanos;

Que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de la Función Pública para dirigir el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada, y aplicarla para efectos administrativos, emitiendo criterios obligatorios sobre ésta y otras disposiciones en la materia para la regulación del propio Sistema, y que las dependencias y órganos administrativos desconcentrados del Gobierno Federal, deben operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera, conforme a los criterios que emita la Secretaría de la Función Pública, en función de los principios de competencia, mérito e igualdad de oportunidades que tutela esta Ley;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 55 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Fiscalía General de la República es un órgano público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con atribuciones para determinar su estructura orgánica, así como para implementar su Servicio Profesional de Carrera.

Que de conformidad con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, las dependencias contarán con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal, excepto en los casos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional y de Marina, en las que dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores.

Que las disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera fueron integradas en un sólo ordenamiento para efectos de su simplificación normativa, en términos del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, y sus reformas aparecidas en ese mismo medio oficial de difusión el 29 de agosto de 2011, el 6 de septiembre de 2012, el 23 de agosto de 2013, el 4 de febrero de 2016, el 6 de abril de 2017, y el 27 de noviembre de 2018; que las mismas deben revisarse al

menos una vez al año para que, cuando sea necesario, sean actualizadas y que, luego de su análisis por parte de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, se estimó conveniente modificar diversos de sus numerales en beneficio de la eficiencia y eficacia del servicio público, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se reforman el

ARTÍCULO PRIMERO

así como los numerales 1, en su párrafo segundo; 2, párrafos vigésimo segundo, vigésimo sexto, y vigésimo séptimo; 3, párrafo segundo; 10, primer párrafo, fracción I, inciso c); 11, fracción III, inciso c); 13, párrafo primero; 14, párrafo primero; 25; 27, fracción II; 29, párrafo primero; 39, párrafo cuarto; 40, inciso d), subinciso ii; 51.3, párrafo segundo; 51.4, párrafo cuarto; 51.6, párrafo primero; 58, fracción IV; 60; 62 párrafo primero; 70, párrafo segundo; 76, fracción III; 88, párrafos primero y segundo; 101, párrafo segundo; 102, fracción IV, inciso c), párrafo tercero; 118, incorporando en su orden alfabético el término Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; 126, fracciones I y II; 138, fracción VII; 139, último párrafo; 152, fracción I, inciso c); 169; y 289, fracción VII; todos de las DISPOSICIONES EN LAS MATERIAS DE RECURSOS HUMANOS Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA del ARTÍCULO TERCERO; el responsable de la actividad 1, numeral I; el responsable de la actividad 4, numeral II, y el responsable de la actividad 3, numeral III, del procedimiento 6.1.2; la actividad 7 y el responsable de la actividad 8, del numeral 4 de las actividades denominada "Autorización @Campus México", del procedimiento 6.2.3; todos del ANEXO I; la actividad 22 del rubro "Certificación del Concurso", del procedimiento 6.2.2; la actividad 2 y el responsable de las actividades 6, 7 y 8, del procedimiento 6.3.1; todos del ANEXO II; se adicionan el numeral 2, con un párrafo trigésimo noveno, recorriéndose en su orden el actual párrafo trigésimo noveno y párrafos subsecuentes; la Sección I, denominada Gabinetes de Apoyo Técnico, numerales 10.1; 10.2; 10.3; 10.4; 10.5; 10.6; así como el numeral 20, con un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose en su orden el actual párrafo tercero para pasar a ser el quinto y último párrafo; todos de las DISPOSICIONES EN LAS MATERIAS DE RECURSOS HUMANOS Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA del ARTÍCULO TERCERO; y se derogan los numerales 2, en su párrafo vigésimo quinto; 118, en su párrafo décimo; la Sección III, denominada Gabinetes de apoyo, del CAPÍTULO II, del TÍTULO SEXTO, numerales 145; 146; 147; 148; 149 y 150; todos de las DISPOSICIONES EN LAS MATERIAS DE RECURSOS HUMANOS Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA del ARTÍCULO TERCERO; todos del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dictar las disposiciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán observar en la planeación, organización y administración de los recursos humanos, así como establecer las disposiciones y criterios generales, lineamientos y procedimientos para el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada.

ARTÍCULO SEGUNDO

...

ARTÍCULO TERCERO

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1. ...

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los tribunales federales administrativos, se sujetarán a las presentes disposiciones, en lo que no se oponga a sus leyes específicas.

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2. Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

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Institución: Dependencias, entidades, y los tribunales federales administrativos.

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Derogado

Órgano certificador: Unidad Administrativa de las dependencias, entidades y, en su caso, organización pública o privada que en términos de las disposiciones aplicables, certifique una o más competencias o capacidades profesionales de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

Órgano evaluador: Unidad Administrativa de las dependencias, entidades y, en su caso, organización pública o privada que en términos de las disposiciones aplicables lleve a...

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