Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo -CONAFE-.

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EmisorConsejo Nacional de Fomento Educativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEP.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo. JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, PÁRRAFO SEGUNDO Y 58, FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NÚMERO SE/II-19/04, R, DICTADO EN SU SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL 3 DE JUNIO DE 2019, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo -CONAFE-

ACUERDO

ÚNICO.- Se reforman los artículos 2; 3; 14, fracciones I, II, XI y XVIII ; 15; 16 fracciones III, IV y VI; 17 fracciones VIII y XI; 18, fracciones XIII, XVI, XVII, XVIII, XXII y XXVII; 20, fracciones I, VIII y XXI; 21, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XVII, XX, XXI, XXIV, XLI, XLII, XLVII, XLVIII, XLIX y LII; 22; 23; 24; 27; 28; 30 y 35; SE ADICIONAN los artículos: 14, fracción XVIII; 21, fracciones LII y LIII; Se derogan los artículos: 4, fracción V; 5 fracción IV; 16 Fracción II; 19; 20 fracción XVI; 21 fracciones XVI, XXII, XXIII, XXXI y XXXIX; 25 y 26 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, para quedar como sigue:.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1 ..
ARTÍCULO 2

El Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1971 y que actualmente se rige por el Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo, el cual tiene por objeto prestar servicios de educación comunitaria con equidad educativa e inclusión social, a menores de cero a tres años once meses y a niñas, niños y adolescentes, así como promover el desarrollo de competencias parentales en madres, padres y cuidadores que habitan en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social, en lo sucesivo la población potencial.

ARTÍCULO 3

El CONAFE a través de sus unidades administrativas ejecutarán sus actividades de manera programada, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que emita su Junta de Gobierno y conforme a las políticas que en la materia establezca la Secretaría de Educación Pública y demás Autoridades competentes.

ARTÍCULO 4

...

  1. a IV;

  2. Se deroga.

ARTÍCULO 5

Para el despacho de los asuntos que le competen, el CONAFE, contará con:

  1. a II;

  2. ...:

    1. ...

    2. Dirección de Cultura y Difusión.

    3. Dirección de Operación Territorial.

    4. ...

    5. Unidad de Administración y Finanzas

    6. ...

  3. Se deroga.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 13

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 6 ..
ARTÍCULO 7 ..
ARTÍCULO 8 ..
ARTÍCULO 9 ..
ARTÍCULO 10 ..
ARTÍCULO 11 ..
ARTÍCULO 12 ..
ARTÍCULO 13 ..
CAPÍTULO TERCERO Artículo 14

DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD

ARTÍCULO 14

El Director General de la Entidad tendrá, sin perjuicio de las previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 12 del Decreto del CONAFE las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Representar legalmente y Administrar al CONAFE;

  2. Autorizar en materia de educación básica e inicial los modelos pedagógicos, planes, programas de estudio, oferta curricular, métodos, contenidos, materiales, módulos de aprendizaje, cursos, acciones de diagnóstico, mejora de los servicios y modelos educativos para la educación comunitaria;

  3. a X...;

  4. Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento de los servidores públicos que ocupen los cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de Director General del CONAFE. Salvo aquellas propuestas que por disposición de la ley se confieran a otras autoridades; excepto la Dirección de Asuntos Jurídicos, Unidad de Administración y Finanzas; y la Dirección de Cultura y Difusión;

  5. a XVII...;

  6. Proporcionar al Órgano Interno de Control, de conformidad con las disposiciones aplicables, los recursos humanos y materiales para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del CONAFE facilitarán, dentro del ámbito de su competencia, el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades

  7. Realizar todas aquellas que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 15 a 28
SECCIÓN PRIMERA Artículos 15 a 17

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 15 ..;
ARTÍCULO 16 ..;

I...

  1. Se deroga.

  2. Dirección de Cultura y Difusión.

  3. Dirección de Operación Territorial.

    V...

  4. Unidad de Administración y Finanzas.

    VII...

    ...

ARTÍCULO 17 ..

...

Corresponde a cada uno de los Directores, dentro de su ámbito de competencia:

  1. a VII...;

  2. Proponer al Director General el personal que ocupará empleos o cargos en sus áreas, con apego

    a las disposiciones, normas y lineamientos establecidos por el CONAFE;

  3. a X...;

  4. Emitir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de la dirección a su cargo incluidos aquellos que requieran las Autoridades en el ejercicio de las facultades de auditoría, revisiones y demás actos de fiscalización; excepto cuando deban ser exhibidas en procesos judiciales, jurisdiccionales, administrativos, de presunta responsabilidad administrativa y en general, para cualquier proceso o averiguación; ya que en estos supuestos serán emitidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos; de conformidad a la normatividad aplicable en la materia;

  5. a XIII...;

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 18 a 24

DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 18 ..
  1. a XII...;

  2. Formular actualizaciones a la currícula de la educación comunitaria, así como proponer metodologías de intervención didáctica pertinentes a los contextos sociales y culturales donde operan los servicios educativos;

  3. a XV...;

  4. Establecer y mantener actualizados los lineamientos, manuales, orientaciones y guías para la organización, funcionamiento y seguimiento de los procesos pedagógicos en los servicios de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria a cargo del Consejo;

  5. Desarrollar esquemas de gestión educativa de servicios educativos que fortalezcan los apoyos destinados a la educación comunitaria a cargo del Consejo;

  6. Fomentar e implementar esquemas de evaluación de la calidad educativa de los programas que opera el Consejo, de acuerdo a las directrices que establezca la Secretaría de Educación Pública;

  7. a XXI...;

  8. Acompañar y asesorar a las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas en aspectos relacionados al desarrollo de los programas de educación comunitaria y a la formación de las figuras;

  9. a XXVI...;

  10. Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Titular de la Entidad y las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 19

DEROGADO

ARTÍCULO 20

Corresponden a la Dirección de Cultura y Difusión, las siguientes funciones:

  1. a VII...;

  2. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, para la producción de los materiales editoriales y audiovisuales que se elaboran, diseñan y difunden en las diversas áreas del Consejo;

  3. a XX...;

  4. Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, el Titular de la Entidad y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 21

Corresponden a la Dirección de Operación Territorial las siguientes funciones:

  1. Elaborar y coordinar el Programa Anual de Trabajo de Educación Comunitaria de las Entidades Federativas de conformidad con las políticas y lineamientos que determinen las autoridades competentes en la materia y los criterios que al respecto establezca la Dirección General del CONAFE; así como, vigilar y evaluar su cumplimiento;

  2. Evaluar, en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación los indicadores de desempeño para el cumplimiento de objetivos y metas;

  3. Coordinar y dar cumplimiento al servicio educativo en cada una de las Entidades Federativas de conformidad con la normatividad aplicable

  4. ...;

  5. Instruir a las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas las líneas de acción para modificar o actualizar normas, lineamientos y procesos;

  6. Implementar acciones con base en los resultados de los diagnósticos, estudios y valoraciones que se realizan a nivel central, relativos a procesos sustantivos, de regulación y adjetivos, conjuntamente con las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo;

  7. Promover, en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación, el uso de los sistemas de información estratégica, regional y local para apoyar el desarrollo de las acciones de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas del CONAFE;

  8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, mediante la mejora en la organización y operación de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades federativas del CONAFE.

  9. Aplicar de manera racional y óptima los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de las metas institucionales;

  10. a XV...;

  11. Derogado;

  12. Establecer, conjuntamente con las diversas...

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