Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

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EmisorInstituto para la Protección al Ahorro Bancario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo IPAB/JG/19/141.5 adoptado en la Centésima Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2019, y en los artículos 80, fracciones XII y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 15, antepenúltimo párrafo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

ARTÍCULO ÚNICO

- Se REFORMAN los artículos 1, 2, 3, 8, fracción I, apartados C, E y F, 9, párrafos primero, segundo y tercero, 10, párrafo primero, 11, párrafo segundo, 12, párrafos primero y tercero, 13, fracciones X, XIV, XV, XXV y XXVI, 14, fracciones II, III, IX y XI,16, párrafo primero, fracciones VII, XI, XII y XIII, 17, fracciones II, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII, 18, fracciones V, X, XI, XII, XVI y XIX, 19, párrafo primero, fracciones I, III, XI, XII, XIII, XV y XXIII, 20, fracciones I, V, VI, VIII, IX, X, XIII, XV y XVI, 21, párrafo primero, fracciones I, II, III, VI, VII, IX, XII, XVI, XVII, XVIII, XXI y XXVI, 22, párrafo primero, fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII, 23, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXV, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 24, fracciones II, VII, IX, X, XVI, XVII, XXII, XXIII y XXIV, 25, fracciones III, IV, VIII, X, XI y XVIII, 26, fracciones I, VIII, IX, XIII, XIV y XV, 26 Bis, fracciones I, II, VIII, XI y XII, 27, fracciones IX, X, XI, XII, XV, XVI y XVII, 28, fracciones I, IV, XIII y XVIII, 33, 36 párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 11, penúltimo párrafo, 16, fracciones XIV y XV, 18, fracción XXI, 19, fracciones II Bis, IV Bis, XIII Bis y XXX Bis, 20, fracción XVII, 21, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, 22, fracción IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, 25, fracciones XIX, XX y XXI, 26, fracción II Bis y XVI, 26 Bis, fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 27, fracciones XVIII y XIX, 28, fracción XIII Bis, 36, párrafo segundo y tercero, y se DEROGAN los incisos i., y ii., del apartado A., incisos i., ii., y iii., del apartado B., incisos i., y ii., del apartado C., incisos i., ii., y iii., del apartado D., incisos i., y ii., del apartado E., e incisos i., y ii., del apartado F., de la fracción I; los incisos i., y ii., del apartado A., los incisos i., y ii., del apartado B., e incisos i., y ii., del apartado C., de la fracción II; inciso i., de la fracción IV y fracción V, todos del artículo 8, los párrafos quinto al décimo tercero, décimo sexto y décimo séptimo del artículo 11, fracción VI del artículo 17, fracción XX del artículo 18, de la fracción V a la X, XIV, de la XVI a la XXII y de la XXIV a la XXX del artículo 19, las fracciones IV, X, XI, XIV, XIX, XXII, XXIII y XXV del artículo 21, fracción II del artículo 22, las fracciones XXIV, XXVI, XXVII y XXXVIII del artículo 23, y el artículo 29, todos del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014 y modificado por acuerdos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 26 de febrero de 2015, el 15 de marzo y el 15 de septiembre de 2016 y el 18 de mayo de 2018, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1

El ejercicio de las atribuciones que las leyes y las disposiciones reglamentarias confieran al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como las que su propia Ley otorga al Secretario Ejecutivo por sí o a través de las unidades administrativas del Instituto, se sujetará a lo dispuesto en este Estatuto Orgánico, el Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Materia de Requerimientos de Información, Visitas de Inspección e Imposición de Sanciones y en el Acuerdo por el que se Adscriben Orgánicamente las Unidades Administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

El domicilio del Instituto, para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución y solicitudes de información, por parte de autoridades aun de carácter judicial, es el ubicado en Varsovia número 19, colonia Juárez, código postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá designar otros lugares para la realización de determinados actos y eventos.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por Ley, a la Ley de Protección al Ahorro Bancario y serán aplicables las definiciones contenidas en dicha Ley; por Reglamento del Instituto, al Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Materia de Requerimientos de Información, Visitas de Inspección e Imposición de Sanciones; por Acuerdo de Adscripción, al Acuerdo por el que se Adscriben Orgánicamente las Unidades Administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y al Instituto, como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

ARTÍCULO 3

El Órgano máximo de gobierno es la Junta de Gobierno, a sus sesiones, asistirá el

Comisario a que se refiere el artículo 89 de la Ley, teniendo derecho a voz, pero no a voto. Únicamente con derecho a voz, podrán asistir el Secretario Ejecutivo, el Titular del Órgano Interno de Control y todos aquellos servidores públicos del Instituto y de las demás autoridades que se encuentren representadas en la Junta de Gobierno, cuyas atribuciones estén relacionadas con los asuntos a tratar en la sesión correspondiente. También, podrán ser invitados a asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, profesionales de reconocido prestigio en las materias a que se refieran los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 8

...

  1. ...

    1. ...

      i. (Se deroga)

      ii. (Se deroga)

    2. ...

      i. (Se deroga)

      ii. (Se deroga)

      iii. (Se deroga)

    3. Dirección General de Métodos de Resolución

      i. (Se deroga)

      ii. (Se deroga)

    4. ...

      i. (Se deroga)

      ii. (Se deroga)

      iii. (Se deroga)

    5. Dirección General de Gestión de Resoluciones Bancarias

      i. (Se deroga)

      ii. (Se deroga)

    6. Dirección General de Investigación, Vinculación y Educación Financiera

      i. (Se deroga)

      ii. (Se deroga)

  2. ...

    1. ...

      i. (Se deroga)

      ii. (Se deroga)

    2. ...

      i. (Se deroga)

      ii. (Se deroga)

    3. ...

      i. (Se deroga)

      ii. (Se deroga)

  3. ...

  4. ...

    i. (Se deroga)

  5. (Se deroga)

  6. ...

    ...

    ...

ARTÍCULO 9

Las atribuciones encomendadas a los titulares de las Direcciones Generales o Direcciones Generales Adjuntas mencionadas en el Capítulo Segundo del Título Segundo de este Estatuto Orgánico, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos servidores públicos que actúen mancomunadamente en la materia de sus respectivas competencias, siempre y cuando tengan puestos de Director de Área o superior y se encuentren subordinados al Director General de que se trate, de conformidad con el artículo 8 de este Estatuto Orgánico y el Acuerdo de Adscripción. Lo anterior, con excepción de aquellas atribuciones que se ejerzan de manera coordinada entre dos unidades administrativas o que requieran la firma conjunta de éstas. En tal evento, los documentos correspondientes serán suscritos por los titulares de cada una de las unidades administrativas de que se trate o por los servidores públicos que los suplan, en los términos del presente Estatuto Orgánico.

Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones y la celebración de contratos o convenios, que en términos de las leyes competa al Instituto emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por un servidor público de la Secretaría Adjunta Jurídica, según el ámbito de sus atribuciones, junto con un servidor público de la Secretaría Adjunta que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto de Director General o superior. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los actos relativos estrictamente a la operación administrativa del Instituto, en los que intervengan las unidades administrativas de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto.

Para efectos de la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto por el Capítulo Tercero del Título Segundo de este Estatuto Orgánico.

...

...

ARTÍCULO 10

Los documentos en que consten los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este Estatuto Orgánico, deberán contener la firma autógrafa o electrónica, así como el nombre y puesto del servidor público del Instituto que lo suscriba.

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ARTÍCULO 11

...

El Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección General de Finanzas, por el titular de la Dirección General de Seguimiento de Instituciones y Análisis, por el titular de la Dirección General de Métodos de Resolución, por el titular de la Dirección General de Visitas de Inspección, por el titular de la Dirección General de Gestión de Resoluciones Bancarias, o por el titular de la Dirección General de Investigación, Vinculación y Educación Financiera, en el orden indicado.

...

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(Se deroga)

(Se deroga)

(Se deroga)

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