Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para brindar a las personas en situación de víctimas los apoyos necesarios para sus traslados

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación18 Abril 2016
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorCOMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

ACUERDO CEAV/PLENO/2016/008/07

EL PLENO de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 1 y 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, 7, 8 primer párrafo, 9 segundo párrafo y 88 fracciones II, XXI, XXV y XXXVI de la Ley General de Víctimas; 5, 9, 25, fracción V de su Reglamento, así como 6, 7, 15, 16, fracciones I, III y XIV y 17, fracción XVI del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada el día 10 de junio de 2011, establece como obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, la de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como derechos de las personas en situación de víctimas, entre otros, los de recibir asesoría jurídica, ser informadas de los derechos que en su favor establece la Constitución, ser informadas del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el Ministerio Público, tanto en la investigación como en el proceso; a que se desahoguen las diligencias correspondientes; intervenir en el juicio; solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos; así como recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

Que el artículo primero de la Ley General de Víctimas establece que las normas que protejan a las víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará la que más favorezca a la persona.

Que el objeto de la Ley General de Víctimas es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 8 de dicho ordenamiento legal las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades...

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