Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos.

Fecha de disposición30 Noviembre 2017
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 127/2017

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DEFINIR LOS MÉTODOS DE AJUSTE DEL VALOR DE LOS HIDROCARBUROS DE LOS DERECHOS SOBRE HIDROCARBUROS

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 48 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, 1 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el séptimo párrafo del artículo 27 Constitucional; así como el artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía", publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación; la Ley de Hidrocarburos, y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Ejecutivo Federal puede otorgar asignaciones exclusivamente a empresas productivas del Estado, concediéndoles el derecho a realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;

Que conforme al Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos el Estado Mexicano percibirá ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos llevadas a cabo al amparo de las asignaciones;

Que el artículo 48 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos correspondientes;

Que el 16 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos, mismo que fue modificado mediante los Acuerdos 08/2015 y 10/2016, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2015 y 12 de febrero de 2016, respectivamente, cuya finalidad es establecer el método de ajuste del valor de los Hidrocarburos extraídos para determinar los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos establecidos en los artículos 39 y 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y

Que de la revisión del proceso de aplicación del método de ajuste del valor de los Hidrocarburos extraídos se observa la necesidad de precisar y establecer el alcance de algunos aspectos del referido proceso, en cuanto a la forma de cálculo y de ajuste del valor de los hidrocarburos extraídos que se utilizarán para determinar los derechos señalados en los artículos 39 y 44 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo Único

Se REFORMAN los numerales 2, primer párrafo; Capítulo II, primer párrafo; Sección I, en su encabezado; 3; 4; 5; 6; Sección II, en su encabezado; 7; 8; 9; 10; 11; Capítulo III, primer párrafo; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21, primer párrafo; Capítulo V, en su encabezado, y 22, en su encabezado, primer párrafo, inciso e), y se ADICIONAN los numerales 8 Bis; 11 Bis; 17 Bis y 22, con un segundo y tercer párrafos del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2015, y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

"2. De la clasificación del tipo de Petróleo.

Para efectos del artículo 48, fracciones II y V de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se clasificará el Petróleo tomando en cuenta los grados API y contenido de azufre del Petróleo crudo de acuerdo con la siguiente tabla:

...

CAPÍTULO II

Determinación de precios y del valor de los hidrocarburos para el cálculo del derecho por la utilidad compartida.

El Asignatario deberá pagar de forma anual el derecho por la utilidad compartida (DUC), de acuerdo a lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para ello deberá obtener el valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate.

...

Sección I Determinación del precio y valor del Petróleo.
  1. De la clasificación del Petróleo.

    Para efectos de lo dispuesto en la presente Sección, se calcularán los ingresos y Barriles provenientes de la exportación y comercialización dentro del país, por cada tipo de Petróleo, en moneda nacional, en el periodo conforme a las siguientes fórmulas:

    Dónde:


    =
    Precio promedio ponderado del Barril de Petróleo tipo en el período para la determinación del DUC.

    =
    Comprobante fiscal digital por Internet de la enajenación de Petróleo tipo exportado en el periodo donde:

    =
    Comprobante fiscal digital por Internet de la comercialización del Petróleo tipo dentro del país en el periodo donde:

    =
    Tipo de Petróleo (Súper-ligero/Dulce; Súper-ligero/Semi-amargo; Súper-ligero/Amargo; Ligero/Dulce; Ligero/Semi-amargo; Ligero/Amargo; Mediano/Dulce; Mediano/Semi-amargo; Mediano/Amargo; Pesado/Dulce; Pesado/Semi-amargo; Pesado/Amargo; Extra-pesado/Dulce; Extra-pesado/Semi-amargo, y Extra-pesado/Amargo).

    =
    Periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.

    =
    Número total de comprobantes fiscales digitales por Internet expedidos en el periodo

    =
    Número total de comprobantes fiscales digitales por Internet expedidos en el periodo


    =
    Ingresos acumulados en moneda nacional percibidos por la exportación del Petróleo tipo conforme a los comprobantes fiscales digitales por Internet expedidos en el período

    =
    Volumen acumulado de Barriles de Petróleo tipo exportado conforme a los comprobantes fiscales digitales por Internet expedidos en el período

    =
    Ingresos acumulados en moneda nacional percibidos por la comercialización del Petróleo tipo dentro del país, conforme a los comprobantes fiscales digitales por Internet expedidos en el período

    =
    Volumen acumulado de Barriles de Petróleo tipo comercializado dentro del país conforme a los comprobantes fiscales digitales por Internet expedidos en el período

    =
    Volumen acumulado de Barriles de Petróleo tipo exportado y comercializado dentro del país conforme a los comprobantes fiscales digitales por Internet expedidos en el período

  2. De la determinación de los precios por tipo de Petróleo.

    Considerando que:

    Y que:

    Clasificación por grados API
    Fórmula aplicable
    Súper-
    ligero(a)
    39.0
    Ligero(b)
    31.1
    Mediano(c)
    22.3
    Pesado(d)
    10.0
    Extra-
    pesado(e)
    API

    La Secretaría publicará en su página de Internet la actualización de las fórmulas previstas en la tabla anterior para reflejar los ajustes estructurales en el mercado de los Hidrocarburos, para lo cual se considerarán los rangos de los valores publicados en el "Reporte Anual por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece los rangos de valores de los términos económicos que considerará incluir en las bases de licitación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos" para el ejercicio fiscal correspondiente (Reporte Anual de la SHCP), previsto en el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

    Dónde:


    =
    Precio promedio ponderado del Barril de Petróleo tipo exportado en el periodo

    =
    Precio promedio ponderado del Barril de Petróleo tipo comercializado dentro del país en el período

    =
    Precio del Barril de Petróleo tipo del periodo que se usará como referencia para el cálculo del precio promedio ponderado del Barril de Petróleo tipo en el periodo

    =
    Tipo de cambio de la moneda nacional por dólar de los Estados Unidos de América (MXN/USD) promedio del periodo considerando para su cálculo los tipos de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana publicados por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el periodo entre el número total de observaciones en dicho periodo

    =
    Precio promedio del crudo marcador Light Louisiana Sweet (LLS) equivalente a la suma de los precios publicados en el período entre el número total de observaciones en dicho periodo Se utilizará la clave del marcador de referencia LLS que se señala en el Reporte Anual de la SHCP.


    =
    Precio promedio del crudo marcador Brent equivalente a la suma de los precios publicados en el período entre el número total de observaciones en dicho periodo Se utilizará la clave del marcador de referencia Brent que se señala en el Reporte Anual de la SHCP.

    =
    Promedio ponderado del porcentaje de contenido de azufre del Petróleo tipo extraído en el período multiplicado por cien, considerando dos decimales, conforme a lo señalado en el numeral 5 de las presentes reglas.

    En caso de operaciones...

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