Acuerdo por el que se reforman los artículos 71 y 84 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO por el que se reforman los artículos 71 y 84 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores. Con fundamento en los artículos 2, fracción VIII y 6, fracción IV de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por acuerdo de la Junta de Gobierno del CONACYT se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 71 Y 84 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

Artículo Primero

Se reforman las fracciones II y III del artículo 71 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue:

Artículo 71.

...

...

II. Por no presentar una constancia de adscripción actualizada; y

III. Por dedicarse a actividades diferentes a la investigación, por motivo de una comisión, o licencia sin goce de sueldo, o con goce parcial de sueldo, autorizado por la institución, dependencia o centro de investigación.

Esta fracción no aplica a aquellos Investigadores Nacionales que se acojan al Artículo 77.

Artículo Segundo

Se reforma la fracción II del artículo 84 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue:

Artículo 84.

...

II. Presentar anualmente al Director del SNI una constancia de adscripción actualizada;

...

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil quince.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique...

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