Acuerdo por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos para el manejo de las disponibilidades financieras de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.
Fecha de disposición | 11 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Financiero |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracciones XIV, XVI y XXXII, y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 52 y 53, fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación; 87 a 91 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4º, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente promover que las disponibilidades financieras de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sean invertidas en las mejores condiciones de riesgo y rendimiento;
Que es importante la actualización de estos Lineamientos, en virtud de que las normas en México han evolucionado a la par que el desarrollo de los instrumentos financieros que demandan los mercados, ofreciendo mayor seguridad jurídica a los participantes en los mismos, y
Que las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal deben tener a su alcance instrumentos financieros debidamente regulados, compatibles con el régimen de inversiones de sus disponibilidades financieras determinado por esta Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Se REFORMAN los numerales I.3 y 1.9; II.1 y II.4; y se DEROGAN el numeral I.4 y el último párrafo del numeral I.9 del Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para el manejo de las Disponibilidades Financieras de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de marzo de 2006 y reformado el 6 de agosto de 2010, para quedar como sigue:
l. ...
1. a 2. ...
3. Entidades: a los organismos descentralizados, a las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como a los fideicomisos públicos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, excepto las sociedades nacionales de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura que administra el Banco de México, y las empresas productivas del...
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