Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Fecha de disposición22 Julio 2015
Fecha de publicación22 Julio 2015
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Con fundamento en los artículos 6, fracción XV y 9, fracción XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por acuerdo de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 53ª Sesión Ordinaria, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo Primero

Se reforma el inciso f) de la fracción IV y se adiciona una fracción VII al artículo 8, recorriéndose en consecuencia la actual fracción VII, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

...

IV. ...

...

f) Planeación y Evaluación, y;

...

VII. Dirección de Cooperación Internacional.

VIII. Órgano Interno de Control.

Artículo Segundo

Se reforma la fracción XI del artículo 19 para quedar como sigue:

"Artículo 19. ...

...

  1. Coordinar a través de la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, las reuniones de seguimiento del PECITI.

Revisar y analizar, a través de la Oficialía Mayor y de la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, de manera conjunta con la SHCP, el proyecto consolidado de presupuesto anual de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de ciencia, tecnología e innovación, en el marco del comité intersecretarial para la integración del presupuesto federal en ciencia, tecnología e innovación establecido en la LCYT."

..."

Artículo Tercero

Se reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 21 para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

III. Contará con 15 Vocales, quienes serán:

...

i) El Titular de la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación.

...

Artículo Cuarto

Se reforman las fracciones II, IV y VIII del artículo 26 para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

II. ...

...

Planear y realizar estudios de prospectiva nacional, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación para identificar las necesidades, oportunidades y soluciones en materia de desarrollo científico, así como formular sus políticas y estrategias en beneficio del país.

...

IV. ...

...

...

Implementar las acciones para instrumentar el proceso de evaluación de los proyectos que apoye de manera directa o a través de los fondos a su cargo, así como coadyuvar en la obtención de información para realizar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, la evaluación de impacto de sus programas.

...

VIII. Implementar en el ámbito de su competencia acuerdos de colaboración científica, tanto nacionales como internacionales, coadyuvando en el caso de internacionales con la Dirección de Cooperación Internacional.

...

Artículo Quinto

Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 27 para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

VII. Implementar las acciones para instrumentar el proceso de evaluación de los proyectos que apoye de manera directa o a través de los fondos a su cargo, así como coadyuvar en la obtención de información para realizar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, la evaluación de impacto de sus programas.

...

VIII. Implementar en el ámbito de su competencia acuerdos de colaboración tecnológica o de innovación, tanto nacionales como internacionales, coadyuvando en el caso de internacionales con la Dirección de Cooperación Internacional.

Coordinar y operar las acciones de los instrumentos de cooperación en tecnología e innovación en el ámbito nacional o internacional, en este último en coordinación con la Dirección de Cooperación Internacional.

...

Artículo Sexto

Se reforman las fracciones II, VIII y IX del artículo 28 para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

II. ...

Establecer programas y alianzas estratégicas con instituciones de educación superior y organismos, nacionales e internacionales, que permitan formar y desarrollar la capacidad científica y tecnológica del país, en el caso de internacionales en coordinación con la Dirección de Cooperación Internacional.

Implementar en el ámbito de su competencia acuerdos de colaboración en materia de formación de recursos humanos de alto nivel, tanto nacionales como internacionales, coadyuvando en el caso de internacionales con la Dirección de Cooperación Internacional.

...

VIII. Recabar y proporcionar información suficiente, oportuna y transparente, relacionada con el fomento, formación, desarrollo y vinculación de los recursos humanos de alto nivel apoyados por los programas del CONACYT, que permitan satisfacer las necesidades de información de instancias externas e internas así como evaluar los resultados e impacto de estos programas en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación.

...

IX. Planear y realizar estudios de prospectiva nacional, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación para identificar las necesidades, oportunidades y soluciones en materia de Formación de Recursos Humanos de Alto Nivel, así como formular sus políticas y estrategias en beneficio del país.

...

Artículo Séptimo

Se reforma la fracción IX del artículo 30 para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

...

IX. Coadyuvar con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, en las acciones necesarias para la evaluación de los programas e instrumentos que coordine la Dirección Adjunta.

...

Artículo Octavo

Se reforma el artículo 31 para quedar como sigue:

Artículo 31. Corresponde a la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación:

I. Planear la realización de las actividades pertinentes para...

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