Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores

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EmisorConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología

ACUERDO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES.

Con fundamento en los artículos 12, fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracciones VIII y XX; 6, fracción IV y 9, fracción IX de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1, 5, fracción XVI; 12, fracción VI; 19, fracciones IV y VI, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por acuerdo de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 57ª Sesión Ordinaria, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

Artículo Único

Se reforman los artículos 2o., fracción III; 6o., fracción VIII, 13; 23, primer párrafo; 32, fracción V; 36, fracciones II y III, 67, fracción I, párrafos primero, tercero y cuarto; 72, párrafo primero; 80, fracción I y 84, fracción III; se adicionan los incisos f y g del apartado instancias colegiadas del artículo 5 y se derogan los artículos 73 y 89 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

III. Comprobante de adscripción, documento oficial que acredita los servicios establecidos en el contrato o convenio institucional que el investigador tiene con la institución donde labora de acuerdo con el formato que establezca el CONACYT. ...

Artículo 5o. ...

Instancias colegiadas ...

...

f. El Comité de Investigadores Eméritos, y

g. Las comisiones transversales. ...

...

Artículo 6°. ...

...

VIII. El Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública; ...

Artículo 13. Las comisiones dictaminadoras se integrarán por lo menos con catorce miembros y las transversales con al menos diez; en ellas se procurará equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.

Artículo 23. Cada una de las comisiones revisoras se integrará por lo menos, con siete miembros que serán designados por el Secretario Ejecutivo. Todos ellos se seleccionarán de entre los investigadores que hayan formado parte de la Comisión Dictaminadora correspondiente en años anteriores y uno de la vigente, preferentemente su presidente.

...

Artículo 32. ...

...

V. Coordinar el funcionamiento de las comisiones y subcomisiones; ...

...

...

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