Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24, 38, fracciones I y XXII; 44, fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 96, 97 y 98 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman las fracciones III, XXII, XXVIII, XXX, XXXIII, XXXIX del artículo 86; primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, XV, y último párrafo del artículo 88; primer párrafo, fracciones IV, V, VII, IX, X, XII, XVIII y último párrafo del artículo 89; primer párrafo, fracciones II, IV, XV y último párrafo del artículo 89 Bis; fracciones V, VI, VIII, IX, XVIII y último párrafo del artículo 90, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación vigente, para quedar como sigue:

Artículo 86

...

I. ...

II. ...

III. Programar, ordenar y coordinar la realización de auditorías, investigaciones, revisiones y visitas de verificación e inspección, para la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto; así como para determinar si se cumplen con las normas, programas y metas establecidas;

IV a XXI. ...

XXII. Instruir, coordinar y substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, en términos de la normatividad en materia de responsabilidades aplicable, asimismo, imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de faltas administrativas no graves, así como remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se refieran a faltas administrativas graves y por conductas de particulares sancionables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para su resolución en términos de dicha Ley;

XXIII a XXVII. ...

XXVIII. Promover y evaluar el fortalecimiento Institucional en su desempeño, control Interno y mejora de la gestión.

XXIX...

XXX. Designar y autorizar el nombramiento o remoción de los servidores públicos del OIC;

XXXI. y XXXII. ...

XXXIII. Emitir el Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, así como hacerlo del conocimiento de los servidores públicos del Instituto y darle la máxima publicidad;

XXXIV a XXXVIII. ...

XXXIX. Emitir comentarios y sugerencias a los estudios de factibilidad en...

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