Acuerdo por el que se reforman los Lineamientos para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados.

Fecha de disposición08 Abril 2019
Fecha de publicación08 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CARLOS ROMERO ARANDA, Procurador Fiscal de la Federación, con fundamento en los artículos 24 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 y 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 46 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, 8 y 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y 10, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, tiene a su cargo la coordinación, supervisión y operación del Registro Público de Organismos Descentralizados;

Que el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que la Procuraduría Fiscal de la Federación podrá emitir lineamientos específicos para el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados;

Que fueron publicados los Lineamientos para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados en este Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2011, y

Que desde la publicación de los Lineamientos señalados en el párrafo que antecede, se han emitido, reformado y entrado en vigor diversos instrumentos normativos que impactan en su contenido entre los que se encuentran la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 2, fracciones I y II; 3, 9, fracción I, segundo parrafo; 14, primer párrafo; 15, 16 y 19, primer párrafo; y se adicionan la fracción VI del artículo 14 y las fracciones I y II del artículo 19 de los Lineamientos para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2011; para quedar como siguen:

CAPITULO I Artículos 2 y 3

...

ARTÍCULO 2 ...

I. DGTSI: Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la...

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