Acuerdo por el que se reforman los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

Fecha de disposición23 Abril 2019
Fecha de publicación23 Abril 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Internacional
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo previsto por los artículos y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafos séptimo y octavo, 18, fracciones I y III, 20, fracciones I, II y III, 37, 52, fracción III y 81 de la Ley de Migración; 55, 57, 58, 93, 132 y 133 del Reglamento de la Ley de Migración, y 5, fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 52, fracción III de la Ley de Migración, la condición de estancia de Visitante Regional puede otorgarse al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país;

Que el artículo 72 de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, determina que solamente los nacionales y residentes permanentes de Belice y de Guatemala podrán obtener la condición de estancia de Visitante Regional;

Que si bien es cierto, Guatemala y Belice son los países que colindan con el territorio nacional en la frontera sur, también lo es que la interacción entre México y los países centroamericanos no se limita a éstos, sino que se amplía para incorporar, entre otros, a El Salvador y a Honduras, como se refleja en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador...

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