Acuerdo por el que se reforman las Normas de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional de Estadística y Geografía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley General de Bienes Nacionales; 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV y VI de la Vigésima Cuarta Norma, la fracción VII de la Sexagésima Primera Norma y se adiciona la fracción IV de la Trigésima Primera Norma, la norma Cuadragésima Cuarta Bis, todas ellas de las Normas de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
Vigésima Cuarta.- ...
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Autorizar la celebración de operaciones de adjudicación directa interna, permuta, dación en pago, transferencia, comodato o destrucción de bienes muebles;
...
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En su caso, solicitar al Comité que analice la conveniencia de celebrar operaciones de adjudicación directa interna, donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles, ya sea en forma específica por asunto, o preferentemente en forma general para todos los citados destinos finales.
Trigésima Primera.- Las UA por conducto de las Áreas de Administración podrán enajenar bienes mediante los procedimientos de:
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Licitación pública incluyendo la subasta;
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Invitación a cuando menos tres personas;
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Adjudicación directa, y
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Adjudicación directa interna, entendiéndose por ésta la posibilidad de enajenar determinados bienes en favor de las personas servidoras públicas del Instituto.
Cuadragésima Cuarta Bis.- El Instituto podrá enajenar bienes instrumentales a las personas servidoras públicas del mismo que se encuentren en activo al momento de la enajenación.
Para tal efecto, el procedimiento de enajenación respectivo se llevará a cabo al amparo de lo establecido en la fracción IV de la Norma Trigésima Primera, y siempre que dichos equipos hayan sido dictaminados como no útiles...
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