Acuerdo por el que se reforman las Normas de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley General de Bienes Nacionales; 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV y VI de la Vigésima Cuarta Norma, la fracción VII de la Sexagésima Primera Norma y se adiciona la fracción IV de la Trigésima Primera Norma, la norma Cuadragésima Cuarta Bis, todas ellas de las Normas de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

Vigésima Cuarta.- ...

...

  1. Autorizar la celebración de operaciones de adjudicación directa interna, permuta, dación en pago, transferencia, comodato o destrucción de bienes muebles;

    ...

  2. En su caso, solicitar al Comité que analice la conveniencia de celebrar operaciones de adjudicación directa interna, donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles, ya sea en forma específica por asunto, o preferentemente en forma general para todos los citados destinos finales.

    Trigésima Primera.- Las UA por conducto de las Áreas de Administración podrán enajenar bienes mediante los procedimientos de:

  3. Licitación pública incluyendo la subasta;

  4. Invitación a cuando menos tres personas;

  5. Adjudicación directa, y

  6. Adjudicación directa interna, entendiéndose por ésta la posibilidad de enajenar determinados bienes en favor de las personas servidoras públicas del Instituto.

    Cuadragésima Cuarta Bis.- El Instituto podrá enajenar bienes instrumentales a las personas servidoras públicas del mismo que se encuentren en activo al momento de la enajenación.

    Para tal efecto, el procedimiento de enajenación respectivo se llevará a cabo al amparo de lo establecido en la fracción IV de la Norma Trigésima Primera, y siempre que dichos equipos hayan sido dictaminados como no útiles...

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