Acuerdo por el que se reforman las Normas para regular la operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 66 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS PARA REGULAR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÚNICO.- Se reforma el artículo 1, el segundo párrafo del artículo 7, el segundo párrafo del artículo 9, el artículo 19, el artículo 20, los párrafos tercero y cuarto del artículo 28, el artículo 30, los párrafos segundo y tercero del artículo 34, el segundo párrafo del artículo 35, los párrafos segundo y tercero del artículo 38, el artículo 39, el primer párrafo del artículo 40, el párrafo primero del artículo 45, el artículo 54, el artículo 54 Bis, las fracciones II y IV del artículo 62, las fracciones I y III del artículo 63, el párrafo primero y la fracción I del artículo 64, el párrafo primero y la fracción I del artículo 65; se adiciona la fracción II Bis del artículo 2; se deroga el artículo 17, todos ellos de las Normas para Regular la Operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto, regular la operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y es de observancia obligatoria para todo el Instituto. Su aplicación corresponderá a las Unidades Administrativas y Coordinaciones Estatales, así como a los servidores públicos facultados para operarlo.

Artículo 2

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  1. Bis. CE: Coordinación (nes) Estatal (es);

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Artículo 7

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También podrá autorizar la libre designación de hasta tres plazas por UA o CE de los grupos comprendidos en el Catálogo, exceptuando los de Dirección de Área. Estas plazas podrán ocuparse únicamente dentro del programa de atracción de jóvenes talentos por los mejores promedios de universidades, nacionales o internacionales.

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Artículo 9

...

Será responsabilidad de las UA y las CE solicitar por escrito, a la DSPC, convocar sus vacantes dentro del plazo referido en el primer párrafo de este artículo y conforme a los requisitos previstos en los procedimientos de publicación de convocatorias públicas y abiertas de plazas vacantes, así como informarle, en su caso, los motivos por los cuales no le es posible convocar la plaza dentro del plazo antes citado.

Artículo 17

Se deroga.

Artículo 19

La UA o CE a la cual se encuentre adscrita la plaza que se concurse llevará a cabo la valoración curricular de los aspirantes. Esta valoración sólo podrá hacerse sobre los requisitos expresados en la Convocatoria respectiva.

La DGA proporcionará a las UA o CE únicamente la información curricular requerida para la valoración, la cual en ningún caso contendrá el nombre, sexo, edad, estado civil, religión o filiación política de los aspirantes.

Artículo 20

Los requisitos curriculares que se establezcan en la Convocatoria deberán estar en concordancia con el perfil de puesto de la plaza que se concursa.

La DGARH organizará y dirigirá el establecimiento de los perfiles y requisitos generales de todos los grupos de puestos establecidos en el artículo 10 del Estatuto, conforme al catálogo correspondiente y en coordinación con las UA y CE.

La DGARH determinará los requisitos que serán establecidos de forma permanente.

En ningún caso podrá establecerse como requisito de acceso o permanencia, la presentación de certificados médicos o de cualquier otro requisito...

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